Protección y Descuentos a las Cantidades Recibidas por Participación de Utilidades.

Protección a las Cantidades Recibidas por Concepto de Utilidades

 

El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, las cuales se refieren a los supuestos normativos que a continuación se indican:

 

  1. a) Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula (artículo 98);

 

  1. b) El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99);

 

  1. c) Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Solo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder firmada por dos testigos. El pago hecho desobedeciendo lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (artículo 100);

 

  1. d) Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no se permite hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. El pago puede efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, previo consentimiento del trabajador (artículo 101);

 

  1. e) Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104);

 

  1. f) Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (artículo 105);

 

  1. g) La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo (artículo 106);

 

  1. h) El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios (artículo 108);

 

  1. i) El pago de las utilidades deberá efectuarse en día laborable, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación (artículo 109).

 

 

Descuentos Permitidos a las Utilidades

 

Los descuentos en las utilidades de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

 

  1. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

 

Nota: Sin embargo, si la relación de trabajo ya se terminó, se puede realizar el descuento completo, hasta un mes de salario.

 

  1. Pago de la renta a que se refiere al artículo 151 de Ley Federal del Trabajo.

 

III. Pagos de abonos para cubrir préstamos del Infonavit. Estos descuentos deberán ser aceptados libremente por el trabajador.

 

  1. Pagos de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro. Siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que su salario no sea mayor al 30 % del excedente.

 

  1. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios decretado por la autoridad competente.

 

  1. Pago de cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos sindicales.

 

VII. Pago de abonos para abrir créditos garantizados por el Infonacot. Estos descuentos deberán ser aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder de 20 % del salario.

 

VIII. El impuesto sobre la renta que corresponda, en su caso, por las utilidades percibidas (solo por el excedente de 15 días de salario).

 

Tratándose de descuentos ilegales: lo recomendable sería que el descuento no aparezca oficialmente en el CFDI de PTU, ni en ningún otro CFDI de pago de salarios y/o prestaciones.

 

El pago de la PTU al trabajador no se le debe depositar en su tarjeta de nómina o cuenta bancaria, sino se le debe citar a cobrar la PTU en la oficina de la empresa, para que se le pague la PTU en efectivo (lo cual sí es legal y fiscalmente procedente), para que en ese momento la empresa se cobre “a lo chino” debiendo el trabajador de firmar de recibido su CFDI de PTU, en el cual se debe mencionar que el pago lo recibe en efectivo.

 

CÓMO MANEJAR LA PTU BAJO LA NUEVA REGULACIÓN LEGAL