Nuevo Procedimiento de Cancelación de CFDI’s de Nómina

OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES

 

El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece que  cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT.

 

Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, y los que el SAT establezca al efecto mediante reglas de carácter general (RMF), inclusive los complementos del CFDI, que se publicarán en el Portal de Internet del SAT.

 

Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT mediante reglas de carácter general (RMF).

 

El Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos de los CFDI’s

 

Los CFDI a que se refiere el artículo 29 de CFF deberán contener los siguientes requisitos:

 

La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.

 

Los CFDI, incluyendo los que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones DEBERÁN contener los requisitos que determine el SAT mediante RMF.

 

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que NO reúnan algún requisito de los establecidos en 29-A o 29 CFF, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen de manera distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, NO PODRÁN DEDUCIRSE O ACREDITARSE fiscalmente.

 

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

 

El SAT, mediante RMF, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar la aceptación a que se refiere el párrafo anterior…

 

CANCELACIÓN DE CFDI

 

RMF 2022 2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Para los efetos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF… los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

 

Por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan.

 

 

Todas las solicitudes de cancelación a partir del 1 de enero de 2022 deberán incluir el motivo de la cancelación, conforme al siguiente catálogo:

 

Clave 01: Comprobante emitido con errores con relación.

Clave 02: Comprobante emitido con errores sin relación.

Clave 03: No se llevó a cabo la operación.

Clave 04: Operación nominativa relacionada en una factura global.

 

Cuando se seleccione la clave 01, se deberá habilitar un campo adicional para registrar el folio fiscal que sustituye al comprobante.

 

 

PREGUNTAS FRECUENTES Y ESCENARIOS DE CANCELACION CONFORME A LA REFORMA FISCAL 2022

 

1.- Si emití una factura o CFDI con versión 3.3, al solicitar la cancelación ¿es necesario indicar el motivo de la cancelación o sólo aplica para la versión 4.0?

 

RESPUESTA.- A partir del 1 de enero del 2022 será requerido señalar el motivo por el cual se cancela el comprobante, esto aplica a todas las versiones de la factura o CFDI.

 

2.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “01” Comprobante emitido con errores con relación?

 

RESPUESTA.- Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir.  En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.

 

3.- ¿En qué casos se debe seleccionar como motivo de cancelación la opción “02” Comprobante emitido con error sin relación?

 

RESPUESTA.- Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

 

4.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “03” No se llevó a cabo la operación?

 

RESPUESTA.- Este supuesto aplica cuando se facturó una operación que no se concreta.

 

5.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “04” Operación nominativa relacionada en la factura global?

 

RESPUESTA.- Este supuesto aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.

 

 

RMF 2022 2.7.5.6. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2021.

 

Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 haya emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero del 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyan.

 

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2021 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2021 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

 

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, proceda.

 

CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39

 

MANEJO INTEGRAL DE LOS CFDI’S DE NÓMINA BAJO LAS NUEVAS REGLAS DE LOS CFDI´S VERSIÓN 4.0