Nota Técnica Sobre Generalidades de la Previsión Social Públicado en julio 16, 2020 por Sanchez Arellano Abogados 1).- CONCEPTO GENERAL DE LAS PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL Es una institución del derecho del trabajo mediante la cual: • se procura el bienestar de la clase trabajadora y su familia; • se preocupa por atender las necesidades actuales y futuras de todas aquellas personas que tienen una relación de trabajo subordinada o bien aportan su trabajo a una sociedad, asociación o contrato o cualquier forma jurídica, A través de la cual un trabajador aporta su esfuerzo personal a cambio de una retribución que puede ser salario, la participación de la utilidad, la distribución del rendimiento o cualquier forma de los beneficios de explotación colectiva. El conjunto de prestaciones proporcionadas por el empleador a sus trabajadores, que no constituyen una remuneración a sus servicios, pues no se entregan en función del trabajo, sino como un complemento que procura el bienestar del trabajador y su familia en los aspectos de: • Salud, • Cultural, • Deportivo, • Social y • En general, que contribuyen al desarrollo integral del ser humano. 2).- OBJETIVOS DE LAS PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL ¿Cuáles son los objetivos de la previsión social? • Elevar el nivel económico de los trabajadores. • Elevar el nivel sociocultural de los trabajadores. • Mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. • Satisfacer necesidades o contingencias presentes o futuras ¿Qué representan para la empresa las prestaciones de previsión social? • Beneficios laborales • Beneficios fiscales • Beneficios en seguridad social LISR 7. Para los efectos de esta ley, se considera Previsión Social las erogaciones efectuadas que tenga por objeto: • Satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras. • Así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural. • Que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. ÚNICOS BENEFICIARIOS En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que NO tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas 3).-GENERALIDAD PARA TRABAJADORES SINDICALIZADOS LISR 27-XI Tratándose de trabajadores sindicalizados: #1 Cuando existe UN sindicato – se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando: – Se establecen en los contratos colectivos de trabajo o en los contratos ley. #2 Cuando existen DOS o MAS sindicatos – se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general: – Siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. -Sean las MISMAS para TODOS los trabajadores del mismo sindicato. – Aún cuando éstas sean DISTINTAS en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley. • Tipos de prestaciones • Importes de prestaciones • Número de prestaciones 4).- ALCANCES DEL CONCEPTO DE GENERALIDAD. TFJFA Tesis Aislada Tesis: VII-CASR-NCIV-14, enero 2016 Concederse de manera general, se refiere a: -Grupo homogéneo de personas, que, al encontrarse en igualdad de circunstancias, deben acceder a la misma prestación de previsión social otorgada a sus pares, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo, que definan los planes del sector aplicable, requisitos de elegibilidad, beneficiarios y procedimientos para determinar las prestaciones. 5).- OTROS REQUISITOS GENERALES DE PREVISIÓN SOCIAL LISR 27-XI y RLISR 46 fracción I RLISR 46-I. También deberán cumplir los siguientes requisitos: -Que se efectúen en Territorio Nacional. – Excepto los relacionadas con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero. • Los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente. ¿Qué diferencia existe entre una deducción de gastos de previsión social en México y en el extranjero? RLISR 46-II. También deberán cumplir los siguientes requisitos -Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente. – En su caso, con el cónyuge o la persona que viva en concubinato o – Con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, – Incluso cuando tengan parentesco civil. – Así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. – En el caso de prestaciones por fallecimiento nos será necesaria la dependencia económica.