¿Cómo Evitar Abusos en las Visitas de Inspección para Comprobar Medidas Contra COVID-19? Públicado en julio 16, 2020julio 16, 2020 por Sanchez Arellano Abogados ¿Cómo Evitar Abusos en las Visitas de Inspección Laborales para Comprobar Medidas Contra COVID-19? Uno de los temas de más actualidad en el ámbito laboral, es las visitas domiciliarias a los patrones por la Nueva Normalidad, pues al regresar a laborar, están teniendo problemas importantes, pues las autoridades laborales tanto federales como locales, se acercan para verificar que estén cumpliendo con todos los lineamientos. 1).- ¿Cuál es la competencia de las autoridades laborales? El principio general es que les corresponde a las autoridades locales, es decir a las de los Estados realizar las visitas de inspección con dos excepciones, los patrones que tienen jurisdicción federal, sólo pueden recibir a las autoridades federales y las que tienen jurisdicción local pueden recibir a los dos, pero deben cumplir con la autoridad más restrictiva. El artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo establece las ramas industriales y de servicios que son del ámbito federal, como ejemplo la rama textil, azucarera, automotriz, vidriera, tabacalera, servicios de banca y crédito. El resto son de carácter local, cabe señal que en el área de Seguridad e Higiene los únicos que pueden hacerlo son de carácter federal. Existen patrones que continuamente reciben visitas y es porque se encuentran en el padrón laboral de la STPS, y estás inspecciones no se basan en el domicilio fiscal sino en donde se encuentra el centro de trabajo. 2).- Que están revisando actualmente los inspectores de trabajo? a).- Que el patrón sea esencial o nuevo esencial y que si está abierto, le corresponda por la actividad que realiza en base al semáforo de la localidad. b).- Que en caso de que sea obligatorio se haya realizado la autoevaluación frente al IMSS. (obligatorio lo tienen los patrones nuevos esenciales minería, construcción y c).- Empresas que reportan 5 casos o más de Covid-19, pues la autoridad no quiere brotes. d).- Patrones denunciados por algún trabajador sobre la autoridad laboral. e).- Incumplimiento Laboral, por ejemplo nota en el periódico sobre abusos. 3).- Cuál es el procedimiento que deben seguir los inspectores? -Presentación de citatorio.- en las inspecciones ordinarias, lo harán previos citatorio que entreguen en los centros de trabajo por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha en que se realizarán, en el que se especificará el nombre del patrón, domicilio del centro de trabajo, día y hora en que se practicará la diligencia, el tipo de inspección correspondiente, acompañando un listado de documentos que deberá exhibir el patrón, los aspectos a revisar y las disposiciones legales en que se fundamenten. Son las extarordinarias las que se pueden practicar sin citatorio previo. -Orden de Visita.-al inicio de las inspecciones ordinarias, el inspector deberá entregar al patrón o a su representante legal el original de la orden escrita con firma autógrafa, donde se precise el centro de trabajo, ubicación, objeto y alcance de la visita y sobre todo los Números Telefónicos a los que el patrón podrá comunicarse para constatar los datos de la orden de visita. Cabe señalar que si los inspectores no se identifican, los patrones pueden verificar que la orden este correcta Si no los dejan pasar, posteriormente entrarán como inspección extraordinaria y no necesitan dejar citatorio. -Desahogo de la Inspección.- cuando se lleve la inspección, se debe permitir el acceso del inspector, debe nombrarse dos testigos. Se puede interrogar a los trabajadores en sentido positivo -Levantar Acta Circunstanciada, con la intervención del patrón o su representante y de los dos testigos. Muy importante saber que durante la inspección el patrón podrá subsanar algún hecho o situación detectada, debiendo esto quedar asentado en el acta. -Medidas Precautorias, en el caso en que se detecte una situación de peligro o riesgo inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas, puede clausurar.