Modificaciones a Diversos Procedimientos del IMSS

 

Permisos de Incapacidad para el Trabajo.-

 

Durante la emergencia sanitaria el IMSS podrá otorgar un permiso o certificado especial de incapacidad para el trabajo, desde plataformas digitales de acceso remoto, sin necesidad de que los trabajadores tengan que trasladarse a las clínicas del IMSS. Este permiso o certificado será homologable a la incapacidad temporal para el trabajo, por lo que servirá como soporte legal para cubrir la ausencia del trabajador a su centro laboral, determinar el descuento de las cuotas obrero patronales y permitir el pago del subsidio en el ramo de enfermedad general para todos los casos. Igualmente, dichos permisos o certificados podrán ser prorrogados por la misma vía durante todo el periodo que dure la contingencia.

 

Procedimiento de Pago de Subsidios.-

 

Para efectos del pago de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo, o para realizar pagos de permisos especiales, se suspende la obligatoriedad del trámite presencial para el registro de alta o modificación de cuentas clabe interbancarias de los asegurados y para la identificación de los propios asegurados.

 

Prórroga de Pensiones.-

 

El IMSS queda facultado para prorrogar, durante el periodo que dure la contingencia, las pensiones por invalidez temporal y las pensiones provisionales por riesgo de trabajo.

 

Procedimientos para Pensiones.-

 

Para los pensionados del IMSS, se otorgarán las siguientes facilidades:

 

a).- No solicitar su presencia física para el otorgamiento de pensiones, privilegiando el uso de la aplicación denominada Mi Pensión Digital, que se encuentra en la página web del IMSS.

 

b).- Aplicarle a los pensionados que viven en el extranjero una prórroga de 6 meses para la comprobación de supervivencia cuando ésta se deba realizar en países con restricciones al desplazamiento o que se encuentran con trámites comprometidos en las oficinas consulares de México en el extranjero.

APLICACIÓN ESTRATÉGICA Y PRÁCTICA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 

Prescripción Ante el IMSS.-

 

Se suspende el plazo de prescripción de un año para reclamar cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar, ayuda asistencial, aguinaldo, subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad, ayuda para gastos de funeral y finiquitos, contemplados todos ellos en la Ley del Seguro Social, durante el periodo que dure la contingencia.

 

Incapacidades Temporales para el Trabajo de Más de 52 Semanas Derivadas de Riesgo de Trabajo

Se faculta a Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para que en conjunto con la Dirección de Prestaciones Médicas pueda realizar, durante el periodo que dure la contingencia, lo siguiente:

 

  1. a) Para los asegurados que cuenten con un certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por Riesgo de Trabajo, y se hubiera agotado el término de Ley, se deberá calificar en ausencia una recaída por Riesgo de Trabajo, previa emisión por el médico tratante de una nueva Incapacidad Temporal para el Trabajo inicial. Al final de la contingencia, los servicios de Salud en el Trabajo, deberán citar al asegurado para expedirle el `Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo ST-2´, derivado de la recaída y en caso de proceder, se elaborará el `Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3´ correspondiente.

 

Modificaciones en Materia de Ayuda para Gastos de Defunción.

 

Se autoriza a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a habilitar la transferencia del importe total de la Ayuda para Gastos de Funeral para la amortización, pago a cuenta o liquidación total de los Servicios Funerarios contratados en los Velatorios IMSS a solicitud del beneficiario. Para los casos de Ayuda de Gastos de Funeral con amortización de los Servicios Funerarios, la solicitud y resolución de dicha Ayuda podrá tramitarse por personal institucional o del que el Instituto designe en los Velatorios IMSS, la copia simple del Certificado de Defunción podrá utilizarse como sustituto del Acta de Defunción y el contrato de prestación de servicios funerarios expedido por el Velatorio IMSS podrá sustituir la factura de gastos funerarios. A través de la Coordinación de Prestaciones Económicas se realizará la transferencia de recursos a las cuentas bancarias que indique la Coordinación de Centros Vacacionales Velatorios, Unidad de Congresos y Tiendas para tal fin, correspondiente a los casos que soliciten y autoricen la amortización, pago a cuenta o liquidación total de los Servicios Funerarios contratados en los Velatorios IMSS.