¿CUÁNDO SE CALIFICA COVID-19 COMO ENFERMEDAD DE TRABAJO?

 

En la Circular No. 09 90 01 300000/68/2020, emitida por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, de fecha 3 de abril del 2020, se contienen los “Criterios de Calificación para Casos de Coronavirus (Covid-19) Como Enfermedad de Trabajo”, de donde se desprenden las siguientes reglas:

 

Se considerará como enfermedad de trabajo (que es un riesgo de trabajo) a un trabajador confirmado con Covid-19 o sospechoso de éste cuando se establezca la relación causa-efecto, trabajo-daño, precisamente por Covid-19. En este caso se utilizará por el IMSS, al calificar el formato ST-9 la fracción 136 “Virosis” del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo y será un riesgo de trabajo, si no se establece dicha relación, no se debe calificar como “Virosis” y se considerará enfermedad general.

 

Se dictaminará que el Covid-19 es una enfermedad de trabajo si se acredita que el trabajador contrajo dicha enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, para lo cual bastará acreditar los siguientes requisitos:

 

  1. a) Que el trabajador cumpla el criterio de caso sospechoso o confirmado.
  2. b) Que el trabajador cumpla el criterio de personal expuesto ocupacionalmente, entendiéndose por éste al personal de salud, o al personal que participa directamente en la atención al público en general, o requiere contacto frecuente entre empleados o se encuentra en riesgo de entrar en contacto con materiales y superficies contaminadas.
  3. c) Que exista un periodo de latencia de 1 a 14 días entre el contacto o exposición laboral y el inicio del cuadro clínico en el trabajador, debiendo identificar que dicha exposición ocurrió antes de la suspensión de labores, para las actividades no esenciales o que, aún con la suspensión, el centro de trabajo seguía operando sin ser actividad esencial o por ser actividad esencial.

 

Seguimiento de Protocolos Contra el Coronavirus por Parte del IMSS

 

Ante la reapertura gradual de actividades, el IMSS vigilará que las empresas cumplan con los protocolos para evitar contagios de Covid-19 y para ello revisará la información histórica de las empresas sobre las incapacidades que han tenido y las comparará con las incapacidades que tengan post-cuarentena, y si estas últimas  se incrementan respecto a la información histórica, hará visitas domiciliarias o solicitará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que haga visitas de inspección, para verificar a las empresas que presumiblemente no están cumpliendo correctamente con los protocolos.

 

Acuerdo ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES

 

Establece que “Se autoriza … implementar la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el período de contingencia”, NO SIGNIFICA que el IMSS va a calificar todos los casos de COVID-19 como riesgos de trabajo.

 

En el documento que el IMSS envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), para solicitar la aprobación de dicho Acuerdo, se contiene el real alcance del mismo y ahí textualmente se menciona lo siguiente:

 

“Para poder realizar la calificación de las enfermedades de trabajo que sufren los trabajadores de empresas afiliadas, en el procedimiento ordinario se establece que el patrón, los trabajadores o sus representantes deben comunicar al Instituto los casos de probables enfermedades de trabajo, para que éste los estudie y en su caso dictamine.

 

No obstante, el Instituto también cuenta con la atribución de poder iniciar el proceso para calificar una enfermedad de trabajo para el caso de que la detecte. A partir de esta atribución, el H. Consejo Técnico del IMSS, mediante el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES, autorizó:

 

La estrategia de dictaminación proactiva como Enfermedad de Trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas, fallecidos y con alguna secuela debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el periodo de contingencia. Esa estrategia consiste en que el Instituto, de manera proactiva, y con base en la información que obra en sus registros de las incapacidades temporales para el Trabajo otorgadas por COVID19 u otras enfermedades respiratorias, investigará todas las defunciones de los trabajadores con riesgo ocupacional alto y muy alto, así como los que tienen riesgo ocupacional medio y bajo asociadas a brotes en las empresas afiliadas que hayan fallecido o que puedan quedar con alguna secuela permanente debido a que padecieron formas graves de COVID-19; y a nombre del trabajador, le solicitará a la empresa la información complementaria por mensajería privada; y finalmente, con la respuesta del patrón o con el acuse de recibido, se emitirá la calificación de la enfermedad.

 

  1. b) La estrategia deberá realizarse hasta que concluya la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020”.

 

En consecuencia, el citado Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS no implica afectaciones para las empresas, ya que no restringe derechos ni prestaciones, pues únicamente se refiere a la autorización de una nueva estrategia de dictaminación proactiva como Enfermedad de Trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas, fallecidos y con alguna secuela debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el periodo de contingencia. La nueva estrategia autorizada en el Acuerdo de referencia, utiliza la mensajería privada para solicitar información al patrón y corre a cargo del IMSS, además, es un trámite que actualmente ya se realiza dentro del procedimiento ordinario. La única diferencia es que el IMSS no esperará a que los patrones, los trabajadores o sus representantes le comuniquen los casos de probables enfermedades de trabajo por COVID-19, sino que con base en la información de que dispone en sus registros y que indica la probable existencia de una enfermedad de trabajo, requerirá al patrón, trabajador o representante la confirmación de dicha información.

 

Asimismo, no restringe derechos ni prestaciones, porque, por el contrario, busca garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos y prestaciones de los trabajadores o sus beneficiarios, al procurar que, cuando sea procedente, las prestaciones en dinero y en especie que se paguen correspondan al Seguro de Riesgos de Trabajo y no al Seguro de Enfermedades y Maternidad, como si se tratara de una enfermedad de carácter general. Para efectos de si el IMSS considerará o no un caso de COVID-19 como riesgo de trabajo, considerará, como hasta la fecha lo viene haciendo, las defunciones o incapacidades de los trabajadores con riesgo ocupacional alto y muy alto, así como los que tienen riesgo ocupacional medio y bajo asociadas a brotes en las empresas afiliadas que hayan fallecido o que puedan quedar con alguna secuela permanente.

 

Por tanto, estimamos que el Acuerdo de referencia NO genera ninguna violación de derechos para las empresas y/o sus trabajadores.

 

ACDO.AS2.HCT.151220/338.P.DPES

 

El Acuerdo ACDO.AS2.HCT.151220/338.P.DPES del H. Consejo Técnico del IMSS, que salió publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero del 2021, ordena  que el plazo de un año que tenía el IMSS para practicar los exámenes médicos relativos a enfermedades o accidentes de trabajo, en caso de conclusión de la relación laboral de los trabajadores afectados, queda suspendido hasta que concluya la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General derivada del COVID-19, razón por la cual ahora el IMSS contará con un plazo mayor para poder dictaminar los riesgos de trabajo.

 

Criterios de la STPS para Calificar COVIT-19 como Enfermedad de Trabajo

 

Que el trabajador cumpla con la definición vigente de la Secretaría de Salud caso sospechoso o confirmado por Covid-19.

 

Que el trabajador presente Riesgo de Exposición laboral por Covid-19.

 

Que exista un período de latencia de 1 a 14 días entre el contacto o exposición laboral y el inicio del cuadro clínico en el trabajador, para lo cual se debe identificar que dicha exposición ocurrió antes de suspensión de labores.

 

Se considerará enfermedad de trabajo si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o con motivo de su trabajo a alguna persona con Covid-19 posterior al protocolo de estudio.