Ingresos por Salarios para la Ley de Impuesto sobre la Renta

NOTA TÉCNICA SOBRE INGRESOS POR SALARIOS PARA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

 

DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

 

EL Artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que se

consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado:

 

  1. Los salarios
  2. Demás prestaciones que deriven de la relación laboral.
  3. La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
  4. Las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación laboral.

 

Para los efectos de este impuesto, se ASIMILAN a estos ingresos los siguientes:

 

  1. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de la fuerzas armadas.

 

  1. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

 

  1. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

 

  1. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

 

Se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por la prestación de un servicio personal independiente.

Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que se obtuvieron en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por la prestación del servicio personal independiente. En el caso de que omita la comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.

 

  1. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o personas físicas con actividad empresarial a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I.

 

  1. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o personas físicas con actividad empresarial, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I.

 

  1. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o título valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

 

La diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la opción y el precio establecido al otorgarse la opción.

 

  • Se estima que los ingresos de este capítulo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo.
  • Los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean
  • NO se consideran ingresos en bienes,

 

  1. Los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores.

 

  1. Ni el uso de bienes proporcionados por el patrón a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

 

  • Cuando los funcionarios de la Federación, de las Entidades Federativas o de los Municipios, tengan asignados automóviles QUE NO REÚNAN REQUISITOS DEL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN II, considerarán INGRESOS EN SERVICIOS, para los efectos de este Capítulo, la cantidad que no hubiera sido deducible para los fines de este impuesto de haber sido contribuyente del mismo las personas morales señaladas.

 

  • Los ingresos se calcularán considerando como ingreso mensual la doceava parte de la cantidad que resulte de aplicar el por ciento máximo de deducción anual al monto pendiente de deducir de las inversiones en automóviles, como si se hubiesen deducido desde el año en que se adquirieron, así como de los gastos de mantenimiento y de reparación de los mismos.

 

  • El pago del impuesto deberá efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales.

 

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