Incapacidades Temporales de Trabajo

El Consejo Técnico del IMSS emitió el H. Consejo Técnico del IMSS emitió los acuerdos relativos a Incapacidades Temporales para el Trabajo.

 

1).-INCAPACIDADES TEMPORALES PARA EL TRABAJO DE MÁS DE 52 SEMANAS DERIVADAS DE RIESGO DE TRABAJO.-

 

Se faculta a Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para que en conjunto con la Dirección de Prestaciones Médicas pueda realizar, durante el período que dure la contingencia, lo siguiente:

 

Para los asegurados que cuenten con un certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por Riesgo de Trabajo, y se hubiera agotado el término de un año, se deberá calificar en ausencia una recaída por Riesgo de Trabajo, previa emisión por el médico tratante de una nueva Incapacidad Temporal para el Trabajo inicial.

 

Al final de la contingencia, los servicios de Salud en el Trabajo, deberán citar al asegurado para expedirle el “Dictamen del Alta por Riesgo de Trabajo ST-2”, derivado de la recaída y en caso de preceder, se elaborará el “Dictamen de Incapacidad Permanente o  de Defunción por riesgo de Trabajo ST-3 correspondiente.

 

2).-INCAPACIDADES TEMPORALES PARA EL TRABAJO DE MÁS DE AÑO Y MEDIO DERIVADAS DE ENFERMEDAD GENERAL.-

 

Respecto de los asegurados que tengan un certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por Enfermedad General y se hubiera agotado el término de Ley, se deberá elaborar en ausencia un “Dictamen de Invalidez ST-4, con carácter temporal con vigencia de tres meses, con base en los antecedentes que se tengan en el expediente clínico.

 

3).-PROCEDIMIENTO PARA BENEFICIARIOS INCAPACITADOS.-

 

Se autoriza a los Servicios de Salud en el Trabajo a omitir la elaboración del “Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6 para los beneficiarios hijos de asegurados o pensionado que cumplen 16 años y presentan una enfermedad incapacitante, a fin de que continúen con el derecho a la atención médica hasta por un año, período en el que se realizarán los estudios y valoraciones médicas de especialidades que se estimen necesarias, para emitir el Dictamen de Beneficiarios Incapacitado como corresponda, para lo cual, la Dirección de Incorporación y Recaudación certificará la vigencia de derechos del solicitante, durante el periodo que dure la contingencia.

 

4).- MODIFICIACIONES EN MATERIA DE AYUDA PARA GASTOS DE DEFUNCIÓN.-

 

Se autoriza a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a habilitar la transferencia del Importe total de la Ayuda para Gastos de funeral para la amortización, pago a cuenta o liquidación total de los Servicios Funerarios contratados en los Velatorios IMSS a solicitud del beneficiario.

 

Para los casos de Ayuda de Gastos de Funeral con amortización de los Servicios Funerarios, la solicitud y resolución de dicha ayuda podrá tramitarse por personal institucional o del que el Instituto designe en los Velatorios IMSS, la copia simple del Certificado de Defunción podrá utilizarse como sustituto del Acta de Defunción y el contrato de prestación de servicios funerarios expedido por el Velatorio IMSS podrá sustituir la factura de gastos funerarios.

 

A través de la Coordinación de Prestaciones Económicas se realizará la transferencia de recursos a las cuentas bancarias que indique la Coordinación de Centros Vacacionales, Velatorios, Unidad de Congresos y Tiendas para tal fin, correspondiente a los casos que soliciten y autoricen la amortización, pago a cuenta o liquidación total de los Servicios Funerarios contratados en los Velatorios IMSS.