Generalidades de la Ayuda de Desempleo Públicado en agosto 25, 2020agosto 26, 2020 por Sanchez Arellano Abogados Un tema muy importante que actualmente esta resolviendo problemas entre los trabajadores que cotizan al IMSS, que es la ayuda de desempleo. El artículo 191 de la Ley del Seguro Social señala que durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos: A).- Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al IMSS, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su últimos salario base de cotización, con un límite de diez veces la UMA mensual, es decir $26,411.52 B).-Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Estas cantidades se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las Reglas de carácter general que al efecto expida la Consar. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán. Esta ayuda de desempleo sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos. El procedimiento es el siguiente: -Se realiza una presolicitud de Retiro por Ayuda de Desempleo en www.e-sar.com.mx o directamente en la Afore para obtener la clave única de servicio -Se obtiene el expediente electrónico si no lo tiene -Llevar INE, Curp, comprobante de domicilio vigente de los últimos tres meses -Estado de cuenta bancario La Afore realiza el procedimiento de solicitud al IMSS en 5 días para saber si el trabajador cumple con los requisitos, para que con la aprobación reciba los fondos. -En el caso de que vayan a estar en la opción B con pagos mensuales subsecuentes, basta que manifieste bajo protesta de decir verdad que aún esta desempleado para que pueda recibir la mensualidad. Cabe señalar que de acuerdo al artículo 198 de la Ley del Seguro Social, la disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por este concepto disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas y podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido. La disposición de las semanas se hace de la siguiente manera, de conformidad con el artículo 198 de la Ley del Seguro Social: Monto Acumulado en cuenta individual/números de semanas cotizadas hasta antes de la disposición = monto acumulado por semana. Monto de la disposición/monto acumulado por semana=número de semanas retiradas. Número de semanas cotizadas hasta antes de la disposición – número de semanas retiradas= número de semanas cotizadas después de la disposición. En este supuesto, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren.