El Período de Prueba Públicado en agosto 18, 2021 por Sanchez Arellano Abogados Período de Prueba (Artículo 39-A) En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializados. Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñen. Al término del periodo de prueba de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Para que opere el período de prueba, se requiere contratar al trabajador por tiempo indeterminado, o por tiempo determinado mayor de 180 días. El período de prueba permite al patrón conocer la aptitud, actitud y competencia de los trabajadores. Período de prueba de hasta 30 días para trabajadores en general y de hasta 180 días para trabajadores que ejerzan funciones de dirección o administración o labores técnicas o profesionales especializadas (lo cual habrá que probar). Al término del período de prueba, para dar por terminado el contrato, se requerirá contar con alguna prueba objetiva de que el trabajador no satisface los requisitos y se deberá contar con la opinión por escrito de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento (¿Qué pasa cuando en una empresa no se tiene obligación de tener constituida dicha Comisión?). Obligación Relativa al Descuento de Pensiones Alimenticias (Artículo 110-V) En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral. Es una nueva obligación que antes no existía. Se debe informar tanto al Juzgado Familiar, como a los beneficiarios de la pensión alimenticia. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la terminación de la relación laboral. Obligación de los Patrones (Artículo 132-XXIII Bis) XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente. Atentamente. Sánchez, Arellano Abogados.