Becarios

Efecto de los Becarios Estudiantes Externos en Materia de Seguro Social

 

En atención a la citada naturaleza típica de los becarios, los mismos no son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del Seguro Social, como atinadamente lo ha establecido su H. Consejo Técnico mediante el Acuerdo No. 361963, de fecha 13 de diciembre de 1972 (que aunque se dictó hace muchos años sigue actualmente vigente, ya que siguen siendo válidas las razones que justificaron su emisión), que a la letra establece:

“Este H. Consejo Técnico acuerda:

  1. Que los estudiantes becados por las empresas, aun cuando desarrollen las prácticas en centros de trabajo, no son sujetos del régimen del Seguro Social Obligatorio; por tanto, no deberán ser inscritos en el mismo como trabajadores de las empresas donde realicen dichas prácticas.
  2. La Subdirección General Administrativa del Instituto deberá girar las instrucciones correspondientes, a fin de que proporcionen las facilidades necesarias a los estudiantes del plan escuela-empresa para que visiten las instalaciones del Seguro Social”.

 

 

Procedimiento para Reclutar Becarios

 

a).- Que la empresa celebre con cada Universidad o Escuela de donde provienen los becarios un convenio donde se estipule que la empresa conviene en recibir cierto número de estudiantes para que realicen su servicio social o prácticas profesionales en la empresa, precisando que dichos estudiantes bajo  ningún concepto podrán adquirir la categoría de trabajadores de la empresa.

  

Caso Especial Improcedente

 

Las prácticas que actualmente son muy comunes, en las que las empresas no tienen relación directa con la institución educativa de donde provienen los becarios, sino que contratan a un tercero (empresa, agrupación o cámara) para que les proporcione los becarios (los cuales no están inscritos al IMSS y eventualmente gozan de un seguro de vida y médico de carácter privado), quien obtiene un lucro por ello, desnaturaliza por completo el esquema de becarios y, en consecuencia, los vuelve trabajadores (con base en el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo), con la obligación de inscribirlos al IMSS.

 

Como el tercero que proporciona los “becarios” realmente es patrón de los mismos y está incumpliendo con sus obligaciones legales (asegurarlos al IMSS, por ejemplo), el contratante de dicho tercero se vuelve responsable solidario, de acuerdo con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo.