Derechos y Obligaciones de los Trabajadores en Base a las Normas del Riesgo Psicosocial Públicado en agosto 11, 2020 por Sanchez Arellano Abogados A partir del 23 de octubre del 2020, vence el plazo para tener completamente implementada la Nom-035-STPS-2018 en materia de Riesgo Psicosocial con todos los cuestionarios sobre identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional. Las obligaciones de los patrones es la de difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre: a).- La política de prevención de riesgos psicosociales. b).- Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral. c).-Las medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de los factores de riesgo psicosocial. e).-Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral. f).-Red de Asistencia Psicológica para atender casos traumáticos. La obligaciones de los trabajadores establecidas en la Nom-035-STPS-2018 son las siguientes: 1.- Observar las medidas de prevención y, en su caso, de control que dispone esta Norma, así como las que establezca el patrón para: controlar los factores de riesgo psicosocial, colaborar para contar con un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral. 2.- Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral. 3.- Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional. 4.- Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar actos de violencia laboral, utilizando los mecanismos que establezca el patrón para tal efecto y/o a través de la comisión de seguridad e higiene, a que se refiere la NOM-019-STPS-2011, o las que la sustituyan. 5.- Informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo. El escrito deberá contener al menos: la fecha de elaboración; el nombre del trabajador que elabora el escrito; en su caso, el nombre de los trabajadores involucrados; la fecha de ocurrencia, y la descripción del(los) acontecimiento(s). 6.- Participar en los eventos de información que proporcione el patrón. 7.- Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinan la presente Norma y/o las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico o psicólogo o psiquiatra del centro de trabajo o de la empresa.