Deducciones de los Viáticos

LISR 27-III. Requisitos de las deducciones

 

Estar amparadas con un comprobante fiscal (CFDI) y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.

 

 

VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE REQUISITOS PARTICULARES

 

RLISR 58. Deducción de gastos de autos de propiedad de subordinados

 

Para efectos del artículo 28, fracción V de la LISR, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando

 

Se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y

 

Sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente.

 

La deducción no podrá exceder de 93 centavos por km recorrido por el automóvil.

 

Dicho kilometraje no podrá ser superior a 25,000 km recorridos en el ejercicio y además

 

Se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

 

 

 

 

 

Los gastos que se hubieren erogado con motivo del uso del automóvil propiedad de la persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente:

 

deberán haberse realizado en territorio nacional

estar amparados con el CFDI expedido a nombre del contribuyente,

siempre que éste distinga dichos comprobantes de los que acrediten los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad.

Asimismo, se deberá acompañar el CFDI que ampare el hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.

 

CFF 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

 

  1. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
  1. El número de folio y el sello digital del SAT, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
  1. El lugar y fecha de expedición.
  2. La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
  1. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  1. El valor unitario consignado en número.
  2. El importe total consignado en número o letra.
  • Pago en una sola exhibición
  • Pago en parcialidades
  • Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT.
  1. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el SAT, mediante reglas de carácter general RMF.

 

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.