Concepto de Servicios Especializados

Formalización y Responsabilidad Solidaria (Art. 14)

 

La subcontratación deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

 

La persona física o moral que subcontrate con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

 

Responsabilidad Solidaria Alternativa

 

INCUMPLIMIENTO DE LOS                        SOY RESPONSABLE SOLIDARIO DEL

SUBCONTRATISTAS QUE ME           =      INCUMPLIMIENTO Y ME PUEDEN

PROPORCIONEN O ME PONGAN             DEMANDAR LOS TRABAJADORES DE

A DISPOSICIÓN PERSONAL                      ESOS SUCONTRATISTAS INCUMPLIDOS

 

INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER          SOY RESPONSABLE SOLIDARIO DEL

SUBCONTRATISTA (ME PROPOR-    =     INCUMPLIMIENTO Y ME PUEDEN DEMAN-

CIONE O NO PERSONAL)                          DAR LOS TRABAJADORES DE ESOS

SUCONTRATISTAS INCUMPLIDOS

 

Registro de Servicios Especializados (Art. 15 L.F.T.)

 

Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

 

El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los 20 días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.

 

Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.

 

Artículos Transitorios

 

Segundo. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de la Ley Federal del Trabajo.

 

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de dicha Ley.

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