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Puntos Importantes de el Cierre Anual de Sueldos y Salarios

1.-¿SE PUEDE AJUSTAR LA RETENCIÓN DE DICIEMBRE PARA QUE NO RESULTE DIFERENCIA A FAVOR O A CARGO DEL TRABAJADOR?

 

Retención de ISR.

Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Fundamento: Artículo 96 primer párrafo LISR.

 

Obligación de retener.

Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.

 

Fundamento: Artículo 99 fracción I LISR.

 

Nota: De acuerdo a lo anterior no se debe de retener una cantidad menor en el mes de diciembre para ajustar las retenciones derivadas del ajuste.

 

 

2.-¿En qué fecha debo de realizar el ajuste?

 

En la Ley del Impuesto Sobre la Renta no existe una fecha para realizar el cálculo anual de sueldos y salarios, sin embargo, en el artículo 97 quinto párrafo se establece la obligación de compensar los saldos que resultan a favor del trabajador en el mes de diciembre o en el ejercicio siguiente:

 

Diferencia a favor (artículo 97 quinto párrafo LISR)

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

 

Remanente del saldo a favor (artículo 97 sexto párrafo LISR)

Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.

 

Artículo 96 LISR.

 

Antepenúltimo párrafo

Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.

 

Artículo 95 LISR.

Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:

 

  1. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo.

 

  1. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.

 

La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.