CIRCULAR INFORMATIVA

SUJETOS EXENTOS A REPARTIR PTU A LOS TRABAJADORES

Sujetos Obligados a Repartir Utilidades a sus Trabajadores
Son sujetos obligados a repartir utilidades todas las unidades económicas de producción,
distribución o comercialización de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del
Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su
servicio.
Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo son los
siguientes:
a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su razón social, tienen obligación
de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación,
ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus
nombres o razones sociales.
b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o
servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma
semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del
impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con
base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad
económica.
Como las plantas se encuentran bajo una misma razón social, se debe realizar un solo
procedimiento legal para la determinación de la PTU en la empresa, lo que significa que
debe de haber una sola acta de constitución y funcionamiento de la Comisión Mixta de
PTU de la empresa, una sola determinación de las utilidades, trabajador por trabajador
efectuada por la citada Comisión Mixta.
c) Personas morales con fines no lucrativos, en alguno de los siguientes supuestos:

  • Obtengan ingresos por intereses reales provenientes del sistema financiero o
    premios.
  • Obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o
    presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos
    ingresos excedan 5% del total.
    Determinen remanente distribuible presunto por omisión de ingresos, compras no
    realizadas, préstamos a socios, etc.
    Fundamento: artículos 79, 80 y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y
asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal
del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que
obtengan.
e).- Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta,
que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de
la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede
extenderse a los laborales.

Sujetos Exentos de Repartir Utilidades a sus Trabajadores
Las empresas e instituciones que no tienen obligación de repartir utilidades a sus
trabajadores son las siguientes:
a) Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. El criterio
sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de
funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para iniciar operaciones, siendo este el documento que determina si un patrón
está dentro de la excepción, salvo que demuestre indiscutiblemente que con fecha
posterior inició las actividades propias de la empresa.
b) Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo
durante los dos primeros años de funcionamiento. Las empresas deben justificar,
primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la
novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa. Para que
opere esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos.
c) Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de
exploración (se refiere a la rama industrial minera). Para disfrutar del plazo de excepción,
tienen que ser de nueva creación. En el momento en que las empresas realicen la primera
actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción y, por
consiguiente, tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que
obtengan.
d) Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de
propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de
lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como son los casos de los asilos,
fundaciones, entre otros. Las empresas que no tengan propósitos de lucro, que realicen
los citados actos pero que no tengan el reconocimiento de la autoridad, estarán obligadas
a repartir utilidades a sus trabajadores.
e) El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales
o de beneficencia, están exceptuadas de esta obligación. El criterio sustentado por la
autoridad del trabajo es que los organismos descentralizados que no tengan estos fines,
así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles
y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la Ley Federal del Trabajo,
tendrán obligación de repartir utilidades.