CIRCULAR INFORMATIVA

SEGURO SOCIAL PARA CONSTRUCTORAS, SUBCONTRATISTAS Y DUEÑOS DE OBRA Y EL SISTEMA SIROC Y SU RELACIÓN CON LOS SISTEMAS REPSE, ICSOE Y SISUB

I).- Las constructoras son de las empresas más reguladas en materia de Seguro Social, ya que históricamente muchas de ellas evadieron el cumplimiento de sus obligaciones. En atención a lo anterior, las empresas constructoras deben cumplir ahora con la normatividad que a continuación mencionamos, que le permite al Instituto Mexicano del Seguro Social tener un control muy detallado sobre el
cumplimiento de todas sus obligaciones.

II).- Obligaciones a Cumplir por las Constructoras en Relación con las Obras que Ejecutan.- Las empresas constructoras deben cumplir con las obligaciones que les impone el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, lo cual deben hacer mediante el sistema denominado “Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC), a través del cual deben registrar ante el IMSS cada obra que ejecutan y deben comunicar, en su
caso, el avance financiero bimestral de la obra en construcción y notificar su suspensión,
reanudación actualización, cancelación o terminación de cada obra.

Como puede observarse, este sistema SIROC le permite al IMSS tener conocimiento de cada etapa de cada obra que las constructoras van ejecutando.


III).- Obligaciones a Cumplir por las Constructoras en su Carácter de Empresas de Obras Especializadas.- Las empresas constructoras, además de ser constructoras, tienen el carácter de empresas de servicios especializados o de obras especializadas, por lo que deben reportar al IMSS (de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social) lo siguiente:

La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo
siguiente:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social;

Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.
II. De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre
y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
III. Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas [es decir, el “Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas”, también conocido como
REPSE.

El cumplimiento de dicha obligación se realiza a través de la plataforma denominada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE), mediante la cual los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportarán a este los datos de los contratos celebrados en materia de
subcontratación.

Por tanto, este sistema ICSOE le permite al IMSS verificar que por cada contrato nuevo que ejecute una constructora, ésta se encuentra debidamente registrada ante el REPSE y quien es el beneficiario de la obra que se ejecuta.

IV).- Obligaciones a Cumplir por las Constructoras en su Carácter
de Patrones Frente a sus Trabajadores.- Las constructoras, como todos los demás
patrones, están obligadas a inscribir a sus trabajadores ante el IMSS y a pagar sus
correspondientes cuotas obrero-patronales. Esta obligación se cumple a través de otro
sistema denominado Sistema Único de Autodeterminación de Cuotas Obrero-Patronales,
mejor conocido como SUA.

En el SUA hay obligación de reportar al IMSS el nombre de cada trabajador, su número de afiliación, su CURP, su salario base de cotización, los días en que laboró en cada mes o bimestre de que se trate, el monto de las cuotas obrero-patronales y, tratándose de trabajadores de una empresa constructora, el registro de obra donde laboraron.

V).- Como puede observarse, los tres sistemas que está obligada una empresa constructora a aplicar en materia de Seguro Social, le permiten al IMSS vigilar minuciosamente el cumplimiento de todas las obligaciones que cada constructora tiene. Respecto de dichos sistemas, cabe destacar lo siguiente:

a).- Cada sistema está enfocado a cumplir un objetivo distinto: el SIROC permite al IMSS dar seguimiento puntual de todas la fases de una obra, desde su inicio hasta su conclusión; el ICSOE permite al IMSS verificar que la constructora cumple sus obligaciones en tanto prestadora de servicios u obras especializadas que es, y el SUA permite al IMSS verificar que la constructora cumpla con todas las obligaciones que tiene frente a sus trabajadores.

b).- Cada sistema se complementa con los otros sistemas, para darle al IMSS una visión completa del cumplimiento de todas las obligaciones de la constructora