CIRCULAR INFORMATIVA

Riesgos Psicosociales

El Artículo 3º del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo señala las siguientes obligaciones para los patrones en relación con los riesgos psicosociales:

 

IX Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo: La identificación de los Factores de Riesgo Psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral.

 

XI Entorno organizacional favorable:  aquel en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores de la organización, la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los miembros de la organización; la participación proactiva de comunicación entre sus integrantes, distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares y la evaluación y el reconocimiento del desempeño.

 

XVII Factores de Riesgo Psicosocial: Aquellos que puedan provocar trastornos de ansiedad no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y del estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, por el trabajo desarrollado.

 

XXXV Violencia laboral: A aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud.

 

OBLIGACIONES DEL PATRÓN RELACIONADAS CON LOS RIESGOS PSICOSOCIALES

NOM-035-STPS-2018

 

I.- Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgo psicosocial que contemple:

 

a) La prevención de los factores de riesgo psicosocial.

 

b) la prevención de la violencia laboral.

 

c) La promoción de un entorno organizacional favorable.

 

d) Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial.

 

e) Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada.

 

f) Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial.

 

 

II.- Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre:

 

-Política de prevención de riesgos psicosociales.

 

-Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.

 

-Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral.

 

III.- Llevar los Registros sobre:

 

-Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional.

 

-Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale.

 

-Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.