CIRCULAR INFORMATIVA

CAJAS Y FONDOS DE AHORRO

¿QUÉ ES UNA CAJA DE AHORRO?

Una asociación constituida por los empleados de un centro de
trabajo, en donde éstos aportan ciertas cantidades de dinero para constituir un fondo
destinado a otorgar préstamos a sus integrantes con tasas de interés reducidas, o para su
inversión, a fin de generar intereses.

Tesis Aislada(Civil,Administrativa)
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Octubre de

2002; Pág. 466

CAJAS DE AHORRO. SU EVOLUCIÓN DOCTRINAL Y

LEGISLATIVA.

PROPÓSITOS DE LA CAJA DE AHORROS
Fomentar el ahorro de los subordinados participantes, así como
otorgarles préstamos de fácil acceso y con intereses bajos, para solventar sus
contingencias o necesidades personales

REQUISITOS PARA CONTRATAR SERVICIOS DE

ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORRO

  1. Formato de Solicitud de Productos y Servicios Bancarios.
  2. Formato Entrevista Personal.
  3. Copia del Acta Constitutiva de la Empresa.
  4. Copia de las escrituras donde consten las facultades de las personas que vayan a
    firmar el contrato, debidamente inscritas en el Registro Público, en su caso.
  5. Copia de la cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda
    y Crédito Público.(SHCP).

REQUISITOS PARA CONTRATAR SERVICIOS DE

ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORRO

  1. Copia de la identificación oficial vigente de los apoderados.

ESPECIALISTAS EN IMSS,
INFONAVIT, AFORES Y DERECHO LABORAL

Cracovia No. 72, Oficina A-212. Tels.: 55-64-73-75
Col. San Ángel, Álvaro Obregón. 55-64-22-62
C.P. 01000, Ciudad de México.
.

  1. Copia del Registro Federal de Causantes.
  2. Copia del comprobante oficial de domicilio de la empresa, con antigüedad no
    mayor a 3 meses a su fecha de emisión.
  3. Reglamento de la Caja de Ahorro (Estatutos). Forma en la que manejan los
    fondos.
  4. Carta de autorización del apoderado legal de la Empresa para abrir la Caja de
    Ahorro, mencionando la(s) persona(s) autorizada(s) para firmar el contrato.

VENTAJAS DE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA

CAJA DE AHORRO

  1. No tiene costo adicional para la empresa siempre y cuando

mantenga un promedio mensual de aportaciones netas.

  1. Libera carga administrativa.
  2. Se transparenta la operación de la Caja de Ahorro al ser

administrada por un tercero.

  1. Acceso a los mejores productos de inversión en el mercado,

exentos de ISR.

  1. El participante entiende claramente como se conforma su

ahorro.

  1. El empleado puede realizar diversos tipos de consulta: de
    movimientos, saldos y generar su estado de movimientos a través de la página de la
    institución financiera.
  2. Puede existir más de un préstamo y los intereses a cobrar por

éstos son fijados en común acuerdo con los participantes de la caja.

  1. Más seguridad y protección del ahorro.

Consideraciones legales y administrativas del Fondo de

Ahorro

¿Cómo se administra el Fondo de Ahorro?

ESPECIALISTAS EN IMSS,
INFONAVIT, AFORES Y DERECHO LABORAL

Cracovia No. 72, Oficina A-212. Tels.: 55-64-73-75
Col. San Ángel, Álvaro Obregón. 55-64-22-62
C.P. 01000, Ciudad de México.
.
Participa un Comité formado por igual número de representantes de los
trabajadores y de la empresa.
La administración del fondo puede hacerse a través de:

  • Fideicomiso
  • Operadora de fondos (contrato de comisión mercantil)
  • Sociedad civil

REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO

  • Preparar y establecer los estatutos del Fondo de Ahorro para reglamentar:
  • La operación y el control del fondo.
  • Administración de las cuentas individuales.
  • Limitantes de aportaciones.
  • Monto máximo de los préstamos. Es conveniente fijar un monto menor al 100%
    de las aportaciones para mantener un remanente que se invierte y justifica el
    ahorro.
  • Interés causado por los préstamos otorgados

REQUISITOS ESPECÍFICOS POR TIPO DE PRESTACIÓN
Aportaciones a los fondos de ahorro Sólo serán deducibles cuando:

  • Además de ser generales
  • El monto aportado por el contribuyente sea IGUAL al monto aportado por los
    trabajadores.
  • La aportación del contribuyente no exceda del 13% del salario del trabajador.
  • Sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3
    veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador
    (UMA), elevado al año.