CIRCULAR INFORMATIVA

DESCUENTOS PERMITIDOS A LAS UTILIDADES

Descuentos Permitidos a las Utilidades
Los descuentos en las utilidades de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos
y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con
exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por
la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del
importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el
patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.
Nota: Sin embargo, si la relación de trabajo ya se terminó, se puede realizar el descuento
completo, hasta un mes de salario.
II. Pago de la renta a que se refiere al artículo 151 de Ley Federal del Trabajo.
III. Pagos de abonos para cubrir préstamos del Infonavit. Estos descuentos deberán ser
aceptados libremente por el trabajador.
IV. Pagos de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas
de ahorro. Siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad
y que el descuento no sea mayor al 30 % del excedente del salario mínimo.
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios decretado por la
autoridad competente.
VI. Pago de cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos sindicales.
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Infonacot. Estos descuentos
deberán ser aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder de 20% del
salario.
VIII. El impuesto sobre la renta que corresponda, en su caso, por las utilidades percibidas
(solo por el excedente de 15 UMA´s o $1,556.10).

Plazos para Cobros de Utilidades
Trabajadores en activo y ex trabajadores. De conformidad con el artículo 516 de la Ley
Federal del Trabajo, el plazo que tienen para cobrar la cantidad que les corresponda por
concepto de utilidades prescribe en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en
que la obligación sea exigible (31 de mayo o 30 de junio del año de que se trate, si el
patrón es persona moral o física, respectivamente).
Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad
repartible del ejercicio fiscal siguiente y, si en este no hubiere utilidad, el reparto se hará
con el total de las cantidades no reclamadas.
Atentamente.
Sánchez, Arellano Abogados.