MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR EL REGISTRO NACIONAL DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

1).- Introducción.-
El 8 de mayo y el 3 de agosto del 2023 se publicaron en el
Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias” y el “Extracto del Acuerdo
por el que se expiden los Lineamientos para Regular el Registro Nacional de
Obligaciones Alimentarias”, que establecen la regulación en materia de
pensiones alimenticias. Dicha regulación fue modificada mediante el “Extracto
del Acuerdo por el que se aprueba la modificación a los Lineamientos para
Regular el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias”, que se publicó en el
Diario Oficial de la Federación del pasado 11 de abril del 2025. En atención a
ello, a continuación presentamos cómo quedaron las obligaciones sobre la
materia.

2).- Lo que Deben Abarcar los Alimentos.-
Los derechos alimentarios comprenden esencialmente la
satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia y, en la especie:
a).- La alimentación y nutrición, vestido, habitación,
recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud,
asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;

b).- Los gastos derivados de la educación y la formación
para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus
circunstancias personales, y

c).- Con relación a los menores con algún tipo de
discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr,
en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.

3).- Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.-
El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias tiene
por objeto concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones
alimentarias.

Los Tribunales Superiores de las entidades federativas y
de la Ciudad de México suministrarán, intercambiarán, sistematizarán,
consultarán, analizarán y actualizarán, la información que se genere sobre el
incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus
competencias.

La calidad de deudor moroso se difundirá en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el cual, será público.

Certificados Emitidos por el Registro.- El Registro Nacional
de Obligaciones Alimentarias emitirá certificados de no inscripción, a petición de
la parte interesada. Para efecto de lo anterior, se dispondrá de un sitio web en el
cual se genere automáticamente el certificado de forma gratuita, mismo que
contendrá la siguiente información: (i) nombre o nombres, apellido(s); (ii)
CURP; (iii) declaración de no inscripción; (iv) firma del responsable de la
emisión; y (v) candados de validación. La plataforma generará un documento
descargable.

Cuando sí haya obligación alimentaria que cumplir, el
certificado contendrá la siguiente información: (i) nombre completo; (ii) CURP;
(iii) RFC con homoclave; (iv) órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción; (v)
plazo de pago de los alimentos definitivos, (vi) Entidad Federativa, (vii) cuantía y
(viii) datos de expediente o causa jurisdiccional. La persona inconforme con la
inscripción podrá promover ante los Tribunales competentes a fin de regularizar
su situación.

La inscripción en el Registro tiene efectos declarativos, por

lo tanto, no protege ni prejuzga sobre derechos de las partes o terceros.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el
ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como
requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional
de Obligaciones Alimentarias. Entre los trámites y procedimientos que podrán
requerir la expedición de ese certificado, se encuentran los siguientes: (i)
obtención de licencias y permisos para conducir; (ii) obtención de pasaporte o
documento de identidad y viaje; (iii) para participar como candidato a cargos
concejiles y de elección popular; (iv) para participar como aspirante a cargos de
jueces, magistrados en el ámbito local o federal; (v) los que se realicen ante
notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución
o transmisión de derechos reales, y (vi) en las solicitudes de matrimonio, el Juez
del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se
encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan
respecto de las obligaciones que tiene.

Medidas de Restricción Migratoria.- Las autoridades
federales competentes, instrumentarán las medidas de restricción migratoria
que establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de
Obligaciones Alimentarias pueda salir del país, cuando: (i) sea deudor
alimentario moroso, o (ii) existan medios de prueba que permitan al Juez
determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea
utilizada como un medio de evasión de pago.

El impedimento para salir del país deberá ser solicitado por
el acreedor o por quienes tengan su guardia y custodia ante el Juez
correspondiente, quien, en su caso, deberá notificar a las autoridades
migratorias respectivas para los efectos conducentes.

En el caso de la fracción (I) anterior, el Juez podrá
autorizar la salida del país si se garantiza el pago de por lo menos la mitad del
adeudo que se tenga por el pago de alimentos y un depósito que corresponda al
pago adelantado desde noventa hasta trescientos sesenta y cinco días de la
pensión, según las circunstancias, o bien proporcione cualquier otra garantía,
que a criterio del Juez garantice el cumplimiento de la obligación.

Actualización de la Informacióndel Registro.- Los
Tribunales deberán actualizar la información durante los primeros cinco días
hábiles de cada mes.

4).- Obligaciones de los Patrones y Deudores

Alimentarios.-

Toda persona a quien, por su cargo, corresponda
proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores
alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez
o la autoridad responsable del fuero local; de no hacerlo responderá
solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor
alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto por
otros ordenamientos legales.

Por su parte, el deudor alimentario deberá informar, en un
máximo de quince días hábiles al acreedor alimentario, al Juez o la autoridad
responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, la ubicación de ésta
y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión
alimenticia decretada.

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración.
A t e n t a m e n t e .

Sánchez, Arellano Abogados.

También te podría gustar...