CIRCULAR INFORMATIVA

Limites de la exención de previsión social.

 El artículo 7º de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el concepto de la Previsión Social y son las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permiten el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o socios o miembros de sociedades cooperativas.

 

El artículo 93 fracción VIII establece como ingresos exentos las prestaciones de previsión social percibidas con motivo de:

 

  • Subsidios por incapacidad,
  • Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos
  • Guarderías infantiles
  • Actividades culturales y deportivas y
  • Otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga
  • QUE SE CONCEDAN DE MANERA GENERAL
  • DE ACUERDO CON LAS LEYES O POR CONTRATOS DE TRABAJOS

 

 

LÍMITE DE LA EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL

 

Se encuentra establecido en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su penúltimo y último párrafo:

 

  • Suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG (UMA), elevado al año, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un SMG (UMA), elevado al año.
  • En ningún caso la limitación deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención sea inferior a 7 veces el SMG (UMA), elevado al año.

 

Limitante aplica a:

  • Subsidios por incapacidad.
  • Becas educacionales.
  • Actividades culturales y deportivas.
  • Guarderías infantiles.
  • Vales de despensa.
  • Otras de naturaleza análoga.

 

Limitante NO aplica a:

  • Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias.
  • Indemnizaciones por RT o enfermedades.
  • Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral (concedidos de manera general)
  • Seguro de gastos médicos, seguros de vida.
  • Fondo de ahorro (que cumplan requisitos LISR 27 fracciones XI y XXI, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente sobre la renta).

 

 

Ingresos por      +      Previsión       <        Tope de 7   =       Previsión Social

salarios                         Social                         VUMA                   EXENTA

 

 

 

…………………………………………………………………………  Previsión Social

………………………………………………………………………….  topada a 1 UMA

Ingresos por   +   Previsión    >    Tope de 7    =

salarios                 Social                  VUMA                      Previsión social sumada  a los ingresos por sueldos de como resultado 7VUMA