FLASH INFORMATIVO

Clasificación de empresas en sustitución patronal

 

Quinto. Aquellos patrones que, en términos del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social la asignación de uno o más registros patronales por clase, de las señaladas en el artículo 73 de l Ley del Seguro Social, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, contarán con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas legales para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Una vez concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase que no hayan sido dados de baja, serán dados de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

Sanción por No Presentar la Información al IMSS de los Servicios u Obras Especializados (Arts. 304-A y 304-B LSS) 

 

Art. 304-A-XII. No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley.

 

Art. 304-B-V. La prevista en la fracción XXII, con multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la unidad de medida y actualización (es decir, de $44,810.00 a $179,240.00).

 

 

Artículos Transitorios

 

Séptimo. Para efectos de la Ley del Seguro Social, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.

 

En estos supuestos aplicarán las siguientes reglas, para efectos de la determinación de la clase, fracción y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo:

 

 

Caso 1: Empresas con Mismas Actividades

 

1.- La empresa que absorba a los trabajadores deberá autoclasificarse conforme a los criterios que se establecen en los artículos 71, 73 y 75 de la Ley del Seguro Social, y de acuerdo a los artículos 18, 20 y al Catálogo de Actividades previsto en el artículo 196, todos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, debiendo conservar la prima con la que venía cotizando la empresa que tenía los trabajadores registrados en el IMSS, siempre y cuando dicha empresa haya estado correctamente clasificada conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trataba y a las disposiciones normativas aplicables, en caso contrario deberá cotizar con la prima media de la clase que le corresponda.

 

 

Caso 1: Empresas con Mismas Actividades

 

Empresas bien clasificadas:

 

Empresa que tenía a los trabajadores:

Clase III, fracción 621, prima 3.15250%.

 

Empresa que absorbe a los trabajadores:

Clase III, fracción 621, prima 2.59840%.

 

Después de la sustitución patronal:

Empresa que absorbe a los trabajadores:

Clase III, fracción 621, prima 3.15250%

 

Empresa que tenía a los trabajadores:

Clase V, fracción 412, prima 5.66950%.

 

Empresa que absorbe a los trabajadores:

Clase V, fracción 412, prima 7.58875%.

 

Después de la sustitución patronal:

Empresa que absorbe a los trabajadores:

Clase V, fracción 412, prima 5.66950%

 

 

Empresas mal clasificadas:

 

Empresa que tenía a los trabajadores (mal clasificada):

Clase I, fracción 841, prima 0.5%.

Empresa que absorbe a los trabajadores:

Clase IV, fracción 357, prima 3.56820%.

 

Después de la sustitución patronal:

Clase IV, fracción 357, prima 4.65325% (prima media).

 

 

Caso 2: Empresas con Distintas Actividades

 

2.- Tratándose de una empresa que absorba a los trabajadores de otra u otras empresas, con la misma o distintas clases, y que en virtud de ello deban ajustar su clasificación a las nuevas actividades que llevará a cabo; la clase y fracción se determinará atendiendo a los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate y la prima se obtendrá de aplicar el procedimiento siguiente:

 

  1. Por cada registro patronal, tanto de la empresa que absorbe como de la otra u otras empresas a sustituir, se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo. El salario base de cotización a considerar, será el del mes previo al que se comunique la sustitución al Instituto.

 

  1. Se sumarán los productos obtenidos conforme al inciso anterior y el resultado se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales.

 

  1. La prima así obtenida se aplicará al registro patronal de la empresa que absorbe a los trabajadores y estará vigente hasta el último día del mes de febrero posterior a la sustitución.

 

 

  1. Para efectos de la determinación de la prima del ejercicio siguiente, la empresa que absorbe a los trabajadores deberá considerar los riesgos de trabajo terminados que les hubiesen ocurrido a dichos trabajadores en el ejercicio correspondiente.

 

Lo anterior, siempre y cuando las empresas que se pretendan sustituir hayan estado correctamente clasificadas conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la o las negociaciones de que se trataban y a las disposiciones normativas aplicables, en caso contrario deberán cotizar a la prima media de la clase que les corresponda.

 

Caso 2: Empresas con Distintas Actividades

 

Para empresas mal clasificadas:

 

La empresa que absorbe a los trabajadores se debe clasificar con la actividad correcta según su actividad preponderante, quedando en la prima media de la clase que le corresponde.

 

 

Caso 2: Empresas con Distintas Actividades

 

Las empresas que cuenten a la fecha de la entrada en vigor de las presentes disposiciones con un Convenio de Subrogación de Servicios Médicos con Reversión de Cuotas vigente, y que en términos de estas disposiciones lleven a cabo una sustitución patronal, no serán objeto de modificación de las condiciones pactadas en el mismo.

 

Vencido el plazo de 90 días naturales aplicarán las reglas previstas tanto en la Ley del Seguro Social como en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.