IMPACTOS DE LAS RECIENTES REFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT Y A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

1).- Impactos de las Recientes Reformas a la Ley del Infonavit y
a la Ley Federal del Trabajo.- El pasado 21 de febrero del 2025 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social”, cuyos principales impactos son los siguientes:

  • Afectación a la estructura del Infonavit.
  • Nueva empresa filial del Infonavit.
  • Afectación a los sistemas de nómina de las empresas.
  • Afectación a los créditos de los trabajadores.
  • Nuevo esquema de arrendamiento social.
  • Afectación a los recursos de vivienda de los trabajadores.
    A continuación se analizan cada uno de ellos.

2).- Afectación a la Estructura del Infonavit.-
Órganos de Infonavit (Art. 6).- Se eliminan la Dirección Sectorial
Empresarial y la Dirección Sectorial de los Trabajadores. Los integrantes de los demás
órganos no recibirán remuneración alguna por el desempeño de su función.

Asamblea General (Arts. 7 y 11).- Se conformará por 30 integrantes
(en lugar de 45): 10 (antes 15) designados por el Ejecutivo Federal, 10 (antes 15)
designados por las organizaciones de trabajadores y 10 (antes 15) designados por las
organizaciones de patrones. Sus sesiones serán presididas por el Director General, en lugar
de en forma rotativa.

Consejo de Administración (Arts. 12, 14, 15 y 16).- Se conformará
por 12 integrantes (en lugar de 15): 4 (antes 5) designados por el Ejecutivo Federal, 4 (antes
5) designados por las organizaciones de trabajadores y 4 (antes 5) designados por las
organizaciones de patrones.

Sus sesiones serán presididas por el Director General, en lugar de
en forma rotativa. Sesionará de manera ordinaria una vez al trimestre (no al mes).
La normativa de carácter general que apruebe (reglas para el
otorgamiento a las personas trabajadoras derechohabientes de créditos, financiamientos y
acceso a programas de vivienda en cualquier modalidad, así como las reglas de negocio
de cada opción de financiamiento relativas a la población objetivo, destino del crédito,
monto, tasa y plazos máximos de financiamiento, por ejemplo) deberá publicarse en el
Diario Oficial de la Federación.

Comisión de Vigilancia (Art. 17).- Se conformará por 9 miembros
(como hasta ahora) y sesionará de manera ordinaria una vez al trimestre (no una vez al
mes).

Comité de Auditoría (Art. 18 Bis).- Se conformará por 3 miembros
(como hasta ahora) y sesionará de manera ordinaria una vez al trimestre (no una vez al
mes).

Director General (Art. 23).- Tendrá derecho de veto sobre las
resoluciones del Consejo de Administración o de la Comisión de Vigilancia que no se
adopten por unanimidad. El efecto del veto será suspender la aplicación de la resolución
correspondiente, hasta que resuelva en definitiva la Asamblea General.

Integración de los Nuevos Órganos del Infonavit (Art. Tercero
Transitorio).- Los órganos del Infonavit deberán quedar integrados dentro de los treinta días
naturales siguientes a la entrada en vigor de estas reformas.

En la edición vespertina del 24 de febrero del 2025 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la convocatoria para la elección de los integrantes.
Nuevas Facultades del Infonavit (Art. 3).- III.- Coordinar, financiar,
ejecutar o invertir en programas de construcción y administración de viviendas destinadas
a ser adquiridas en propiedad o en arrendamiento social por las personas trabajadoras; IV.-
Otorgar en arrendamiento social los inmuebles que se construyan o que sean bienes
recuperados en apoyo a las personas trabajadoras; V.- Construir viviendas, para lo cual
constituirá una empresa filial en términos de la legislación mercantil; VII.- Ejecutar los demás objetivos que apruebe a nivel estratégico la Asamblea General en el plan financiero.
Nuevas Facultades del Infonavit (Art. 3). Cont.- El Instituto realizará
sus actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento, directo o
indirecto, de su objeto por sí mismo o mediante la celebración de contratos, convenios,
alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, los cuales podrán incluir cualquiera de los
términos permitidos por el derecho privado, debiendo cumplir con la regulación aplicable en
las materias que corresponda.

Destino Adicional de los Recursos del Infonavit (Art. 42).- Los
recursos del Infonavit se podrán destinar también a la construcción de vivienda que realice
el Instituto, por conducto de una empresa filial, para fomentar la oferta destinada al
arrendamiento social o adquisición en favor de las personas trabajadoras
derechohabientes, así como el desarrollo económico local y la generación de empleos.

3).- Nueva Empresa Filial del Infonavit.-
Empresa Filial (Arts. 3, 16 y 42).- El Instituto para llevar a cabo la
construcción de viviendas contará con una empresa filial la que por su naturaleza jurídica
no será considerada entidad paraestatal, gozará de plena capacidad de gestión para el
ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de su objeto, en términos del derecho privado.
Será supervisada por el Consejo de Administración del Infonavit.

El Instituto, por sí mismo o por conducto de su empresa filial, podrá
destinar los recursos bajo su administración para inversiones para la construcción,
adquisición y mantenimiento de inmuebles en terrenos propiedad del Instituto y destinados
a vivienda de los derechohabientes del mismo.

Empresa Filial (Art. 42).- El Instituto, por conducto de su empresa
filial, podrá construir viviendas en terrenos propiedad del propio Instituto, así como en
terrenos que le asigne el gobierno federal, gobiernos locales, municipales o sus entes
públicos mediante la prestación de servicios, independientemente de la figura contractual
que se celebre, o cuando el destino de las viviendas sea la enajenación a personas
trabajadoras derechohabientes por medio de los créditos.

La Dirección General del Instituto proveerá lo necesario para que se
ponga a disposición del público en general, en forma periódica y a través de su página de
Internet, información clara, sencilla, precisa, confiable y actualizada que permita conocer la
situación financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, así como los riesgos,
relacionados con su empresa filial, sus proyectos de construcción, proveedores contratados
por aquella, entre otros asuntos que estime conveniente.

Constitución de la Empresa Filial (Art. Quinto Transitorio).- La
persona titular de la Dirección General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores deberá realizar los actos necesarios para la constitución de la empresa
filial, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto (21 de marzo del 2025), y su objeto será, entre otros, la construcción de vivienda,
su integración accionaria será mayoritariamente del Instituto y se conformará con recursos
provenientes del presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia
autorizado para el ejercicio 2024. Los estatutos sociales deberán reflejar los principios
contenidos en el artículo 3o., último párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, establecer las actividades que conformen el objeto de la
empresa filial, los órganos de gobierno que estarán constituidos al menos por un Consejo
de Administración, presidido por la persona titular de la Dirección General del Instituto, e
integrado por el personal directivo de este; así como por un Comité de Auditoría, que tendrá
a su cargo las funciones de control, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de la
empresa filial; asimismo, contará con un Comité de Ética y un Código de Ética. El Estatuto
Orgánico y normativa interna de la empresa filial establecerán su estructura organizacional
y de operación.

4).- Afectación a los Sistemas de Nómina de las Empresas.-
Pago de Descuentos Aún en Ausencias e Incapacidades (Art. 29).-
La obligación de efectuar las aportaciones al Infonavit se suspenderá cuando no se paguen
salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso
oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas
por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de
aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la
fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del
Seguro Social.

a).- La novedad de la reforma consiste en que, a partir del 22 de
febrero del 2025, habrá obligación de pagar al Infonavit las amortizaciones de crédito en
caso de ausencias o incapacidades del trabajador (cuando hasta la fecha no existía esa
obligación).

b).- Lo anterior NO significa que ahora las amortizaciones de crédito
correrán a cargo de los patrones en caso de ausencias o incapacidades, sino significa lo
siguiente:

(i).- Que si un trabajador se ausenta o se incapacita unos días, el
descuento de su amortización de crédito se deberá aplicar no sólo por los días en que sí
trabajó, sino por los días en que se ausentó e incapacitó, teniendo el patrón un mes para
realizar el correspondiente descuento al trabajador (según el artículo 517, fracción I, de la
Ley Federal del Trabajo).

(ii).- Que si un trabajador se ausenta o se incapacita por largo
tiempo, el descuento de las amortizaciones de crédito que tuvo que pagar el patrón al
Infonavit y que no se las pudo descontar oportunamente al trabajador por estar ausente o
incapacitado, las podrá descontar a partir de “la fecha en que la deuda sea exigible” (en
términos del penúltimo párrafo del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo), esto es, a
partir de la fecha en que el trabajador se reincorpora a su trabajo después de sus ausencias
o incapacidades, que es cuando está en capacidad de pagar las amortizaciones de su
crédito que adeuda. En este caso se debe procurar que el descuento total de las
amortizaciones efectuadas se realice dentro del mes siguiente a que el trabajador se
reincorporó a su trabajo (según el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo).
(iii).- Si el descuento que hubiera que realizar al trabajador es de tal
magnitud que no se puede realizar de manera completa dentro del mes siguiente a que el
trabajador concluyó sus ausencias o incapacidades, entonces ya no se le debe pagar al
trabajador su salario en su tarjeta de nómina, sino habría que pagarle su salario en el
escritorio de la empresa en efectivo (con fundamento en el artículo 43 del Reglamento de
la Ley del Impuesto sobre la Renta), emitiendo un CFDI por el total del salario y cobrándose
“a lo chino”, al momento del pago en efectivo, la cantidad que el trabajador adeuda a la
empresa en una sola exhibición, y si eso no fuere posible habría que negociar con el
trabajador el monto de las parcialidades que se le irán descontando “a lo chino”, al momento
del pago en efectivo, hasta concluir con el pago de las amortizaciones de crédito que
adeuda.

(iv).- Si el trabajador deudor de las amortizaciones de crédito se
finiquita o liquida, habría que descontar del finiquito o liquidación el monto total de las
amortizaciones de crédito que adeuda. Si el finiquito o liquidación no alcanzan a cubrir el
adeudo del trabajador, habría que procurar que éste firmara un pagaré (a nombre del
abogado de la empresa, NO de la empresa) por la diferencia que adeude, siempre y cuando
ello no entorpezca la salida del trabajador de la empresa es esperable que el SUA se tenga que actualizar para efectuar las adecuaciones pertinentes en el cálculo.

Descuentos a los Salarios Mínimos (Art. 97 L.F.T.).- Se podrá
descontar de los salarios mínimos el pago de abonos para cubrir préstamos o rentas
provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados al
arrendamiento social, adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de
vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán
haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora y no podrán exceder el 20 por
ciento del salario para préstamos y 30 por ciento del salario para rentas.

En la nómina habrá que distinguir ahora entre “Amortización Crédito
Infonavit” (que no podrá exceder del 20% para los salarios mínimos y será libre para el resto
de los salarios) y “Pago Renta Infonavit” (que no podrá exceder del 30% del salario para
todos los trabajadores, según los artículos 97, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo y
123, Apartado A, fracción XII, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos).

Descuentos a Salarios Superiores al Mínimo (Art. 110 L.F.T.).- Se
podrá descontar de los salarios superiores al mínimo el pago de abonos para cubrir
préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
destinados al arrendamiento social, adquisición, construcción, reparación, ampliación o
mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos
deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora.

5).- Afectación a los Créditos de los Trabajadores.-
Reglas para el Otorgamiento de Créditos (Arts. 47 y 51 Quinquies).-
En las reglas se considerará el tiempo de cotización de la persona trabajadora, y se dará
preferencia en el acceso o facilidades a aquella que hubiera cotizado ante al fondo por, al
menos, diez años, así como considerar criterios de perspectiva de género.

El Infonavit en sus programas de enajenación de vivienda a favor de
las personas trabajadoras derechohabientes dará preferencia a aquellas que no cuenten
con vivienda propia, procurando que el precio final de venta se calcule conforme a criterios
sociales.

Intereses y Plazo de los Créditos (Art. 44).- Los créditos citados
devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el
Consejo de Administración (antes la tasa no podía ser menor al 4% anual sobre saldos
insolutos).

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años. Al
concluir el pago o determinarse la extinción o cancelación de un crédito, el Instituto deberá
emitir los actos jurídicos necesarios para la extinción de los gravámenes que se hubieran
constituido sobre las viviendas financiadas con los créditos que hubiere otorgado,
haciéndose constar en instrumentos privados e inscribirse en el Registro Público de la
Propiedad que corresponda, quedando el Instituto exento del pago de cualquier
contribución por tal concepto o por la obtención de constancias regístrales o equivalentes
para el ejercicio de sus funciones. Las personas trabajadoras recibirán gratuitamente copia
certificada del instrumento que le correspondan.

Prohibición sobre Actualización del Saldo de Créditos (Art. 44).-
Estará prohibida la actualización del saldo, el pago por concepto de amortización o los
accesorios de los créditos otorgados a las personas trabajadoras (antes sí era posible).
No Actualización de Créditos para 2025 (Art. Décimo Primero
Transitorio).- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a partir
de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá mantener la mensualidad de los créditos
que hubiere otorgado al monto correspondiente al cierre del ejercicio 2024 y a partir del
ejercicio 2025 deberá aplicar una actualización equivalente al cero por ciento.

A partir de ahora ya no existirá la UMI, ya que está prohibida la actualización del saldo de los créditos del Infonavit.

Prórrogas para Pago de Créditos (Art. 41).- Cuando una persona
trabajadora derechohabiente hubiere recibido crédito del Instituto y éste tenga conocimiento
de que ha dejado de percibir ingresos salariales, le otorgará prórrogas en los pagos de la
amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios, con
efectos retroactivos a la fecha en que se suscitó la pérdida del ingreso referido (sin
necesidad de que presente su solicitud dentro del mes siguiente a la baja). Durante dichas
prórrogas no se generarán intereses ordinarios (ni éstos se capitalizarán al saldo insoluto).
Las prórrogas que se otorguen a la persona trabajadora de
conformidad con el párrafo anterior no podrán ser mayores de doce meses cada una, ni
exceder en su conjunto más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando
la persona trabajadora inicie una nueva relación laboral.

Garantía de la Subcuenta de Vivienda (Art. 43 Bis).- La persona
trabajadora derechohabiente que obtenga un crédito del Infonavit o de alguna entidad
financiera para aplicarlo al pago de la construcción o adquisición de su vivienda o de suelo
destinado para vivienda, podrá dar en garantía de tal crédito, el saldo de su subcuenta de
vivienda. Dicha garantía únicamente cubrirá la falta de pago en que pueda incurrir el
acreditado al perder su relación laboral. Esta garantía se incrementará con las aportaciones
patronales subsecuentes, que se abonen a la subcuenta de vivienda de la persona
trabajadora. En el evento de que dicha garantía se haga efectiva, se efectuarán los retiros
anticipados del saldo de la subcuenta de vivienda que corresponda para cubrir el monto de
los incumplimientos de que se trate.

Plazo para Extinción de Crédito (Art. Noveno Transitorio).- El
Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto, deberá establecer el programa de extinción de gravámenes y
cancelación de inscripciones registrales, autorizando la asignación de recursos económicos
necesarios para gestionar su celebración y entrega de los instrumentos correspondientes a
cualquier acreditado del propio Instituto, en términos del artículo 44 de la Ley del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

La persona titular de la Dirección General del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá coordinarse con las autoridades
locales y municipales competentes para procurar la celebración de convenios con el objeto
de que le brinde facilidades administrativas y beneficios fiscales que requiera el Instituto
para la operación del programa, buscando la atención expedita de las personas
trabajadoras derechohabientes y el uso eficiente de los recursos del Fondo Nacional de la
Vivienda.

Incapacidad Parcial Permanente del 50% o Más e Invalidez
Definitiva (Art. 51).- Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando
ésta sea del 50 por ciento o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro
Social, se liberará a la persona trabajadora acreditada del adeudo, los gravámenes o
limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva
relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una
prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de
estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen. El Instituto
liberará la cancelación del crédito y procederá a la emisión del instrumento privado a que
se refiere el artículo 44, a fin de cancelar los gravámenes o limitaciones de dominio que
existan a favor del Instituto.

Sin embargo, para el caso que la persona trabajadora obtenga o
adquiera un crédito con el Instituto con posterioridad a la concesión de una pensión ya sea
por incapacidad parcial permanente del 50 por ciento o más, o invalidez definitiva, en los
términos de la Ley del Seguro Social, la incapacidad o el estado de invalidez por ningún
motivo dará derecho a liberar la obligación de cubrir dicho crédito.

Nueva Regla para Trabajadores Incapacitados (Art. 145 L.F.T.).- En
los casos en que la persona trabajadora incapacitada que, durante el periodo señalado en
el párrafo anterior [dos años después de dictaminada la incapacidad], haya adquirido una nueva relación de trabajo y pierda ésta, podría reiniciar el trámite de su cancelación del
crédito ante el Instituto cuantas veces le resulte necesario, siempre que no se revoque la
determinación de su incapacidad en los términos de la Ley del Seguro Social.

Beneficiarios del Trabajador Acreditado Fallecido (Art. 51).- Al
suscitarse la muerte del acreditado, sus personas beneficiarias deberán acudir al Instituto
a tramitar la cancelación del crédito y la emisión del instrumento privado a que se refiere el
artículo 44 de la Ley del Infonavit, a fin de cancelar los gravámenes o limitaciones de
dominio que existan a favor del Instituto, para lo cual deberán acreditar la capacidad e
identidad de las personas beneficiarias.

En caso de controversia, o en el supuesto de que la persona
trabajadora adjudicada no haya manifestado expresamente esa designación ante el
Instituto, este último procederá exclusivamente a la cancelación del crédito y solamente
emitirá el instrumento privado a que se refiere el artículo 44, cuando las personas
beneficiarias le acrediten ese carácter mediante la declaratoria correspondiente dictada por
laudo o sentencia firme de autoridad competente, y con los medios con que acrediten su
capacidad e identidad.

El Instituto por ningún motivo podrá adjudicar inmueble alguno.
Proyectos Colectivos de Crédito en Línea 3 (Art. Décimo Segundo
Transitorio).- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán canceladas
todas las resoluciones por las que se aprueben proyectos colectivos de crédito en línea tres
a la construcción de vivienda que el Consejo de Administración del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores haya adoptado con anterioridad al 1 de julio
de 2023; sus promoventes podrán presentar nuevamente sus proyectos o las etapas
remanentes de estos, para su actualización o aprobación en términos del artículo 42, cuarto
párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
En su caso, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores deberá restituir en la subcuenta de vivienda de las personas trabajadoras
derechohabientes las cantidades que les correspondan por la amortización del crédito
otorgado y deberá permitirles tramitar un nuevo crédito, siempre que cumplan con los
requisitos a que se refiere la ley.

Los desarrolladores o constructores y entidades administradoras de
los proyectos contarán con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto, para entregar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores sin necesidad de resolución judicial las cantidades, intereses y penas
convencionales que tuvieren en custodia, correspondientes a los créditos de las personas
trabajadoras derechohabientes que hubieren adquirido un predio destinado a construcción
dentro de alguno de los proyectos cuyas autorizaciones resulten canceladas.

Las personas trabajadoras derechohabientes contarán con un plazo
de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para
transmitir al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores la propiedad
de los inmuebles que hubieren adquirido con un crédito en línea tres, en los términos del
presente transitorio.

6).- Nuevo Esquema de Arrendamiento Social.-
Arrendamiento Social (Art. 41).- Al cumplir un año de cotización
continua, las personas trabajadoras derechohabientes también tendrán el derecho de
participar en el programa de arrendamiento social de vivienda construida o administrada
por el Instituto que se encuentre cerca de su centro de trabajo, y a participar en los
programas de opción de compra de dichas viviendas.

Para los esquemas de arrendamiento social, las personas
trabajadoras derechohabientes tendrán derecho a utilizar su subcuenta de vivienda como
mecanismo de garantía conforme a los programas, reglas, requisitos y criterios de prelación
que establezca el Consejo de Administración.

Arrendamiento Social (Art. 51 Ter).- El Instituto podrá establecer
programas que otorguen a las personas trabajadoras acceso a vivienda mediante
arrendamiento social, los cuales se regirán por las reglas que emita el Consejo de
Administración debiendo cumplir los siguientes principios:

I. Las operaciones a que se refiere el presente artículo se podrán realizar respecto de viviendas propiedad o en administración del Instituto;

II.- Establecer criterios de prelación de zonas geográficas con altos
índices de marginación, baja disponibilidad de vivienda, entre otras, y priorizando la
atención de las personas trabajadoras derechohabientes que no tengan vivienda propia y
de menor nivel salarial;

III.- El saldo de la subcuenta de vivienda de la persona trabajadora
funcionará como garantía de cumplimiento de pago. En los contratos se señalarán los
procedimientos para la ejecución de dichas garantías mediante retiros anticipados del saldo
de la subcuenta de vivienda que corresponda para cubrir el monto de los incumplimientos
de que se trate;

IV.- En términos de la legislación aplicable y en estricto apego a los
derechos humanos, los modelos de contratos que establezca el Instituto para celebrar en
instrumento privado el arrendamiento social de las viviendas a que se refiere este artículo
deberán contener, al menos, las siguientes cláusulas:

a).- Sin perjuicio de la vigencia que se establezca, deberán pactarse
esquemas de renovación con base en el cumplimiento oportuno de las obligaciones de la
persona trabajadora derechohabiente;

b) El monto de las rentas a cargo de las personas trabajadoras
derechohabientes podrá pactarse con o sin actualización y su cálculo deberá determinarse
bajo criterios sociales, sin fines de lucro o especulación comercial y considerando el nivel
salarial de las personas trabajadoras derechohabientes, debiendo ser suficiente para que
el Instituto cubra el pago del impuesto predial y los derechos de agua;

c) El derecho de las personas trabajadoras a ejercer la opción a
compra de la vivienda en cualquier momento, siempre que cuente con el nivel de ahorro en
su subcuenta de vivienda o recursos propios necesarios para ello, podiendo reconocerse el
pago de rentas a cuenta del precio final de venta, y

d) Establecer mecanismos de terminación anticipada y rescisión
para que el Instituto, sin necesidad de declaración judicial, en caso de que la persona
trabajadora derechohabiente incumpla con sus obligaciones, recupere la posesión de las
viviendas de su propiedad o bajo su administración.

Estará prohibido que el Instituto establezca en los contratos
derivados de los programas a que se refiere este artículo cláusulas discriminatorias o
contrarias a los derechos humanos.

Los modelos de contratos serán publicados en la página de Internet oficial del Instituto.

Las operaciones de arrendamiento del Instituto recibirán las
facilidades administrativas, incentivos y beneficios que se acuerden con las autoridades
competentes, procurando la reducción de gastos para el Fondo Nacional de la Vivienda.
Obligaciones de Trabajadores con Viviendas en Arrendamiento
Social (Art. 51 Quáter).- Las personas trabajadoras derechohabientes tendrán las
siguientes obligaciones frente al Instituto en materia de arrendamiento social:

I. Pagar en tiempo, forma y de manera completa las rentas a que
estén obligados. Para tales efectos el monto de las rentas será descontado del salario en
los términos de los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo;

II. Cuidar diligentemente la vivienda que se le otorgue como si fuera propia;

III. Notificar al Instituto de cualquier defecto, daño o deterioro que
observen, la reparación se realizará conforme a las políticas que establezca el Consejo de
Administración, pudiendo establecer cargos a la persona trabajadora derechohabiente que
resulte responsable de los daños a la vivienda;

IV. Desocupar y entregar la vivienda que se le otorgue al terminar el arrendamiento, y está prohibido que las personas trabajadoras usen la vivienda
para fines distintos a su habitación y residencia, así como darla en subarrendamiento.
Políticas de Arrendamiento Social (Art. Sexto Transitorio).- La
Asamblea General y el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la entrada
en vigor del presente Decreto, deberán expedir las políticas y reglas conforme a las cuales
se otorgarán viviendas en arrendamiento social en términos del artículo 51 Ter de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Los Órganos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores emitirán las demás disposiciones y realizará las reformas a su marco jurídico
interno con el objeto de dar cumplimiento al presente Decreto, dentro de los trescientos
sesenta días naturales siguientes al inicio de su vigencia.

7).- Afectación a los Recursos de Vivienda de los Trabajadores.-
Recursos del Infonavit No Utilizados en Vivienda (Art. 141 L.F.T.).-
Cuando la persona trabajadora deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con
la edad establecida en la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los
depósitos que se hubieren hecho a su favor o sean transferidos a la Administradora de
Fondos para el Retiro según lo determine la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Facultades del Infonavit (Arts. 139 y 140 L.F.T.).- La Ley del Infonavit
regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales las personas trabajadoras
podrán adquirir vivienda en propiedad y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137,
así como acceder a los programas de arrendamiento social.

El Infonavit tendrá a su cargo la coordinación, el financiamiento y
ejecución de los programas de construcción de viviendas destinadas a ser adquiridas en
propiedad por las personas trabajadoras, así como para obtener el arrendamiento social de
vivienda para su habitación por las personas trabajadoras, bajo criterios sociales, sin fines
de lucro o especulación comercial y considerando su nivel salarial.

Dicho organismo también intervendrá en la administración de los
Inmuebles y viviendas que sean de su propiedad o se encuentren bajo su administración a
efecto de mantenerlas en condiciones de habitabilidad adecuada.

Administración y Mantenimiento de Inmuebles (Art.64).- El Instituto
podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de inmuebles de su
propiedad o bajo su administración que estén destinados a programas de enajenación o
arrendamiento social de vivienda, en cualquiera de sus modalidades. Antes de la reforma
no podía.

No se establece ningún cobro por el mantenimiento de los inmuebles.Arrendamiento Social del Infonavit.- Lo que el Infonavit logre obtener
de rentas no generará ganancias para el Infonavit y, por consecuencia, disminuirá los
intereses que el Infonavit debe pagar a los trabajadores.

Incorporación de Otras Personas al Infonavit (Art. 147 L.F.T.).- El
Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para
administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y
fechas en que incorporarán al régimen del Infonavit a cualquier otro tipo o modalidad de
personas trabajadoras. La irregularidad de las aportaciones de otras personas será otro factor que ponga en riesgo la sustentabilidad financiera del Infonavit.


8).- Inicio de Vigencia de las Reformas.-
Inicio de vigencia de las reformas (Artículo Primero Transitorio).-
Estas reformas entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, esto es, el 22 de febrero del 2025.

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración.
A t e n t a m e n t e .

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