DISPOSICIONES SOBRE LOS FACTORES DE RIESGOS DE TRABAJO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL DESCANSO DURANTE LA JORNADA LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN BIPEDESTACIÓN EN LOS SECTORES DE SERVICIOS, COMERCIO, CENTROS DE TRABAJO ANÁLOGOS Y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.
1).- Introducción.-
En el Diario Oficial de la Federación del pasado 17 de julio del
2025 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó las “Disposiciones sobre
los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante
la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestación en los sectores de
servicios, comercio, centros de trabajo análogos y establecimientos industriales”,
que complementan la regulación de la conocida como “Ley Silla”, que se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre del 2024 (que fue objeto de
nuestra Circular Informativa 02/2025). Por la importancia práctica de estas nuevas
disposiciones, a continuación se analizan.
2).- Campo de Aplicación.-
Las citadas Disposiciones que se analizan tienen por objeto
establecer una regulación complementaria a la “Ley Silla” y son obligatorias para todos los centros de trabajo del territorio nacional que cuenten con personas
trabajadoras que realicen tareas o actividades en bipedestación durante su jornada
laboral en los sectores de servicios, comercio y análogos, y cuando lo permita la
naturaleza del trabajo, en los establecimientos industriales.
3).- Obligaciones de los Patrones.-
Son obligaciones de los patrones las siguientes:
a).- Realizar un análisis considerando el siguiente diagrama
mismo que debe incluirse en el diagnóstico y programa de seguridad y salud en el
trabajo o en la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud
en el trabajo, según corresponda, como se refiere en la NOM-030-STPS-2009:

b).- Registrar en las actas de recorridos de verificación de la
comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo los riesgos de trabajo
detectados para cada una de las personas trabajadoras en bipedestación (la
postura de pie de las personas trabajadoras), así como las medidas preventivas a
implementar. Dicho registro contar con la siguiente información: (I) Datos generales
del centro de trabajo (denominación, domicilio); (II) Fecha de verificación (día, mes
y año); (III) Área con descripción general de las condiciones en las que se realiza
el trabajo en bipedestación (ruido, iluminación, ventilación, temperaturas,
vibraciones, contaminación del ambiente con productos químicos); (IV)
Herramientas manuales, maquinaria o equipos fijos que utilizan para realizar sus
actividades; (V) Tipo de carga física manual que desarrolla (empujar, jalar, levantar
objetos, por ejemplo); (VI) Nivel de atención requerido para las actividades de las
personas en bipedestación (por ejemplo, visual, auditiva, motora); (VII) Nombre de
la persona trabajadora evaluada; (VIII) Puesto de trabajo de la persona evaluada
(con las tareas o actividades que realiza mientras está de pie); (IX) Tipo de
bipedestación de la persona trabajadora (estática, dinámica, prolongada o una
combinación de ellas) y tiempo continuo que labora en esa postura; (X) Otros
aspectos a considerar (edad, género, estado de salud, estado de gravidez, u otros
que pudieren incrementar los riesgos de afectaciones a la salud por la
bipedestación) que sirvan para el análisis individual o colectivo, y el nivel de riesgo
de cada persona, y (XI) Nombre del evaluador designado por la persona
empleadora mismo que debe ser integrante de la Comisión de Seguridad e Higiene.
c).- Determinar el nivel de riesgo de cada persona trabajadora
que labora en bipedestación, mediante el siguiente procedimiento de puntaje de las
respuestas a siete condicionantes:


d).- Considerar el tipo de asiento o silla con respaldo más
adecuado, por ejemplo los siguientes: (I) Banco alto o tipo perchero: Si se requiere
estar de pie con apoyo ocasional; (II) Silla alta con respaldo medio: Para alternar
posturas: (III) Silla ergonómica ajustable: Si la tarea se puede hacer sentado; (IV)
Reposapiés: Si la altura del asiento lo requiere.
e).- Proveer a las personas trabajadoras en bipedestación el
tipo de asiento o silla con respaldo más adecuado en su puesto de trabajo, o en
lugar diferente con base en el resultado obtenido a partir de la evaluación del nivel
de riesgo del inciso c) anterior, considerando las siguientes características: (I)
Respaldo: Proporcionar soporte evitando la fatiga muscular; (II) Altura del asiento:
Permitir que los pies de la persona toquen el suelo sin que haya tensión en las
piernas o en la espalda; (III) Soporte lumbar: Permitir la adaptación a la curvatura
natural de la columna vertebral, proporcionando apoyo firme pero flexible en la zona
lumbar; (IV) Capacidad de ajuste: Permitir acomodar la altura del asiento,
profundidad, inclinación del respaldo, altura y abatimiento de los reposabrazos para
adaptarse a las necesidades individuales; (V) Ergonomía: Promover una postura
saludable y reducir la presión en diferentes partes del cuerpo como espalda,
hombros, cuello y pliegue de las piernas; (VI) Facilidad de movimiento: Contener
ruedas o mecanismos de giro que permitan moverse con facilidad sin tener que
levantarse constantemente; (VII) Estabilidad: Evitar que se mueva o incline
involuntariamente durante el uso; (VIII) Reposabrazos: Considerar el apoyo a los
antebrazos para reducir la tensión en hombros; (IX) Reposapiés: Contener
reposapiés que se pueda extender o retraer y que permita al usuario elevar o bajar
las piernas y obtener una mayor comodidad al reclinarse y una mejor circulación.
f).- Considerar, entre otras medidas preventivas (técnico-
administrativas), para evitar riesgos de trabajo de las personas trabajadoras en
bipedestación, las siguientes: (I) Diseñar o adecuar estaciones de trabajo para
permitir la incorporación de asientos o sillas con respaldo y el libre movimiento de
extremidades y tronco; (II) Alternar tareas que permitan el cambio de postura en
bipedestación y sedente; (III) Proporcionar calzado ergonómico para bipedestación;
(IV) Acondicionar los pisos en el puesto de trabajo, de tal manera que tenga una
superficie amortiguada (tapete, alfombra o materiales blandos antifatiga, entre
otros), y (V) Establecer un programa de pausas activas conforme al resultado del
análisis de riesgos (por ejemplo: pausas determinadas por cada hora).
g).- Informar a las personas trabajadoras en bipedestación
sobre los riesgos a los que se exponen y las medidas de prevención implementadas
en el centro de trabajo.
h).- Señalizar las áreas donde se ubiquen asientos o sillas con
respaldo, destinadas para las personas trabajadoras que realizan sus actividades
en bipedestación, cuando dichas áreas sean diferentes a las del puesto de trabajo.
i).- Canalizar al personal expuesto a bipedestación para
atención médica, cuando haya signos o síntomas de molestias o afectación a la
salud que puedan estar relacionados con dicha postura.
4).- Obligaciones de los Trabajadores.-
Son obligaciones de los trabajadores las siguientes:
A. Aportar la información que requiera la persona empleadora
para determinar las características del asiento, o silla con respaldo, a que se
refieren las presentes Disposiciones.
B. Participar en la capacitación y adiestramiento para el uso y
mantenimiento adecuado del asiento o silla con respaldo proporcionado por la
persona empleadora.
C. Utilizar y cuidar el asiento o silla con respaldo de acuerdo
con las indicaciones, instrucciones, procedimientos, capacitación y adiestramiento
que recibieron para tal efecto.
D. Revisar las condiciones del asiento o silla con respaldootorgada.
E. Informar a la persona empleadora, a través de la comisión
de seguridad e higiene sobre anomalías del asiento o silla con respaldo, con el fin
que se proporcione mantenimiento o se reemplace.
F. Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes en donde se ubiquen los asientos o sillas con respaldo.
G. Cumplir con someterse a los exámenes médicos que correspondan.
5).- Vigilancia de la Aplicación de las Disposiciones.-
La vigilancia del cumplimiento de las Disposiciones que se
analizan corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración.
A t e n t a m e n t e .
Sánchez, Arellano Abogados.