CIRCULAR INFORMATIVA

AVISO DE SUSPENSION DE LOS TRABAJADORES ANTE EL SAT

OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

Avisos de RFC de los trabajadores

  •  Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
  •  V. Suspensión de actividades
  •  VI. Reanudación de actividades

Plazo de presentación de avisos

  •  Los avisos a que se refiere este artículo se DEBERÁN PRESENTAR DENTRO DE MES SIGUIENTE a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el SAT

Aviso de suspensión de los trabajadores

  •  Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:
  •  IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:
  •  a) De suspensión…..
  •  Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, DEBERÁN PRESENTAR el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios

NUEVAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

Efecto del aviso de suspensión de los trabajadores

  •  La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas………

 Lo anterior NO SERÁ APLICABLE tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV del la Ley del Impuesto sobre la Renta, CUYA AVISO HUBIERE PRESENTADO EL EMPLEADOR PERO CONTINÚEN prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas.