Trabajadores extranjeros y de los recursos acumulados en su cuenta individual.

Un  tema importante es que ya existe jurisprudencia sobre que los trabajadores extranjeros, tienen derecho a la devolución de los recursos acumulados en su cuenta individual depositada en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), así como de las aportaciones al Fondo de la Subcuenta de Vivienda, cuando vuelvan en forma definitiva a su país de origen, sin que les sean exigibles los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social.

 

El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito considera que el monto acumulado de los recursos en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como vivienda, debe ser entregado a los trabajadores extranjeros, lo anterior con fundamento en el Artículo 1º de la Constitución Mexicana, que señala que tratándose de extranjeros que gozan de los derechos humanos a que alude tal disposición y bajo el enfoque del reconocimiento de la dignidad humano, procede hacer un trato diferenciado para alcanzar la igualdad sustantiva , en tanto que han trabajado en nuestro país y tiene como parte de su patrimonio los recursos acumulados en las subcuentas de retiro, cesantía  en edad avanzada y vejez, así como vivienda, ya que la operatividad de la igualdad sustantiva implica eliminar las condiciones de desventaja que afectan a los extranjeros en los casos en que regresen a residir  a su país de origen en forma definitiva, y al no pode cumplir con los requisitos previstos en la normativa, no tiene acceso a los montos acumulados en sus cuentas individuales, de modo que a fin de asegurar la “igualdad de hecho” y no meramente de derecho, los trabajadores extranjeros no deben tener el mismo trato que los nacionales, pues con ello se les genera un obstáculo que les impide gozar de manera real y efectiva de la propiedad de tales recursos, como si sucede con los trabajadores mexicanos, quienes al residir  en este país, sí tendrán la oportunidad de continuar cotizando y eventualmente acceder a esos recursos.

 

Otro tema importante es que con la reforma al sistema de pensiones se han pensionado los primeros 100 trabajadores pertenecientes únicamente a la generación Afore (quienes sólo tienen derecho a la Ley del Seguro Social de 1997) y pudieron obtener una pensión de cesantía en edad avanzada gracias a la disminución de semanas cotizadas que inició este año, al pasar el requisito para pensionarse de 1,250 semanas cotizadas a sólo 750 semanas cotizadas. Estos primeros 100 trabajadores sólo van a tener derecho a una pensión mínima garantizada.

 

Hay que recordar que el 50% de los planes pensionarios  de las Universidades Públicas, de los Estados y de los Municipios están en quiebra técnica, de acuerdo con un estudio elaborado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). En consecuencia, dichos planes pensionarios no cuentan con la sustentabilidad financiera para pagar las pensiones a mediano plazo, lo que representa una gran amenaza para los jubilados por dichos planes y para los trabajadores próximos a jubilarse a través de tales planes, donde además prevalece una gran falta de transparencia y de debida rendición de cuentas.