Subsidio a los CFDI’s de Nómina Públicado en enero 8, 2020enero 8, 2020 por Sanchez Arellano Abogados CFDI’S DE NÓMINA El 11 de diciembre del 2019 fue publicada una revisión al complemento de nómina versión 1.2 que impacta las validaciones que llevan a cabo los proveedores de certificación de CFDI, la cual entrará en vigor el 1º. de enero del 2020. Como patrón, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1) En todos los casos donde se paguen conceptos de sueldos y salarios (Régimen de contratación “02” sueldos, incluye asimilados a salarios señalado en la fracción I del artículo 94 de la LISR) se validará que el recibo de nómina contenga el apartado de subsidio para el empleo, aún y cuando el subsidio para el empleo sea “0” 2) No se permitirá incluir el subsidio para el empleo en recibos de nómina cuyos conceptos sean diferentes a sueldos y salarios y/o asimilables a salarios. 3) Se validará que el monto de subsidio para el empleo reportado en el recibo de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales.