Salario, Prestaciones exentas y Deducciones

NOTA TÉCNICA SOBRE SALARIOS,  PRESTACIONES EXENTAS Y DEDUCCIONES.

 

 

Para ello es necesario recordar que la Ley del Impuesto sobre la Renta, contempla en su artículo 94 los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. Se considerarán ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado:

 

1.- Los salarios.

 

2.- Demás prestaciones que deriven de una relación laboral.

 

3.- La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

 

4.- Las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

 

Así el artículo 93 señala los ingresos exentos, por los cuales no se pagará el impuesto sobre la renta, tales como:

 

1.- Prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores de salario mínimo, tales como tiempo extraordinario sin exceder de los límites de tres horas diarias, tres veces en una semana. También está exento la prestación de servicios que se realice en los días de descanso, sin disfrutar de otros en sustitución.

 

2.- Otras prestaciones exentas son las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

 

3.- Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias del IMSS y del ISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces la UMA. Por el excedente si se pagará el impuesto. En este supuesto para aplicar la exención se deberá considerar la totalidad de las pensiones y los haberes de retiro pagados al trabajador, independientemente de quien los pague.

 

4.- Gastos Médicos y de Funeral.- Los percibidos con motivo de reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se conceden de manera general,, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

 

5.- Prestaciones de Seguridad Social.- que otorguen las instituciones públicas.

6.- Prestaciones de Previsión Social.- Son las percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías, actividades culturales y deportivas, para efectos de la ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan  por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o cultural que permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

 

7.- La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en las leyes, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores.

 

8.- Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.- Cuando reúnan los requisitos de deducibilidad como es el de determinar fondo de ahorro mensual deducible.

 

9.- Cuotas Obreras del IMSS.- La cuota de seguridad social de los trabajadores pagado por los patrones.

 

10.- Pagos por Separación.- Los que obtenga una persona que ha estado sujeta a una relación laboral el momento de su separación, por concepto de:

 

-Prima de antigüedad.

-Retiro

-Indemnizaciones

-Otros pagos.

 

Límites de exención:

 

90 veces el valor de la UMA por cada año de servicio o de contribución en el caso de subcuenta, para el Sar de 1992 son 30 años, es decir  $96.22 X 90 X 30 =$259,794.00 exentos  y para el Sar de 1997 son 21 años, es decir $96.22 X 90 X 25= $216,495.00, toda fracción de más de 6 meses se considera un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto correspondiente.

 

11.- Ratificaciones, Primas Vacacionales, PTU y Primas Dominicales.-

 

Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones durante un año calendario, hasta el equivalente de 30 veces el valor de la UMA, es decir: $96.22 X 30 =$2,886.60

 

Así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendarios a sus trabajadores en forma general y la participación de utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 UMAS por cada uno de lo conceptos señalados.

 

Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de una UMA por cada domingo que se labores.

 

12.- Gastos de Representación y Viáticos.- Cuando sean efectivamente erogados en servicios del patrón y se compruebe eta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.

 

Otro punto de gran importancia para el tema de salarios son las deducciones personales contempladas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

 

1.- Honorarios Médicos y Gastos Hospitalarios.- Los pagos por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios para el establecimiento o rehabilitación del paciente  o efectuados por el trabajador para ´si, su cónyuge y ascendientes o descendientes en línea recta, que no perciban durante el año más de un salario mínimo y que los pagos se efectuen mediante cheque nominativo, trasferencia electrónicas o tarjetas de crédito  o débito.

 

2.- Incapacidad Temporal o Permanente.- Cuando sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.

 

3.- Donativos No Onerosos Ni Remunerativos.- Hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables.

 

4.- Medicinas que se incluyan en los documentos de las instituciones hospitalarias.

 

5.- Honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.

 

6.- Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por $2,500.00

 

7.- Los gastos de funerales hasta una UMA elevada al año, para cónyuge y ascendientes o descendientes en línea recta, que no perciban durante el año más de un salario mínimo.

 

8.- Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación, siempre que el monto total del crédito otorgado por el inmueble no exceda de 750 mil unidades de inversión.

 

9.- Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

 

10.- Transportación escolar obligatoria.- Es cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte escolar.  Las escuelas deben comprobar que destinaron el ingreso correspondiente a la prestación del servicio de transporte.

 

11.- Cuentas Especiales para el Ahorro.- cualquier depósito o inversión que se efectúe en una institución de crédito. Siempre que se manifieste por escrito que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

La Institución de crédito asienta en el comprobante fiscal que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

 

Que a la letra dice: ”El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a que se refiere este artículo no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.

 

Todos estos conceptos se deberán tomar en consideración para la elaboración de la nómina y la expedición de los CFDI’s por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores.