Reforma en Materia de Outsourcing para 2021 Públicado en enero 6, 2021enero 6, 2021 por Sanchez Arellano Abogados a).- El outsourcing está sufriendo un embate legislativo sin precedentes en el presente año 2021. b).- En primer lugar, la regla 4.1.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre del 2020, dispuso, en relación con la obligación de retención del 6% del IVA en caso de outsourcing de personal, que: “Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley del IVA, las personas físicas con actividades empresariales o personas morales de los Títulos II y III de la Ley del ISR obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, deberán enterarla mediante la presentación de la declaración “IVA retenciones por prestación de servicios de personal”, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna”. c).- En segundo lugar, se creó el nuevo artículo 156 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México que dispone que: “Las personas físicas o morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen los servicios proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona, deberán presentar ante la Secretaría un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo. El aviso a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener como anexo el original o copia certificada del contrato respectivo, e informar sobre el número de trabajadores que presten los servicios correspondientes, así como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista. La Secretaría podrá requerir a las personas físicas o morales a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, la presentación del aviso antes citado, a fin de que cumplan con lo solicitado en un plazo de 10 días”. d).- En complemento de lo anterior, el nuevo artículo trigésimo séptimo transitorio del Código Fiscal de la Ciudad de México dispone que: “Las personas a las que se refiere el artículo 156 BIS, deberán presentar dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el aviso de los contratos a ESPECIALISTAS EN IMSS, INFONAVIT, AFORES Y DERECHO LABORAL Cracovia No. 72, Oficina A-212. Tels.: 55-64-73-75 Col. San Ángel, Álvaro Obregón. 55-64-22-62 C.P. 01000, Ciudad de México. que hace mención dicho artículo, vigentes al 01 de enero de 2021, independientemente de la fecha de celebración o modificación de los mismos”. e).- Adicionalmente, en febrero del 2021 se discutirá en el Congreso de la Unión una trascendental reforma en mteria de outsourcing, cuyos principales puntos son los siguientes: – Prohíbe la subcontratación de personal, que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. -No se considera subcontratación de personal la prestación de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que la contratista cuente con autorización de la STPS y se celebre contrato con el contratante. – Si la contratista especializada incumple con sus obligaciones, ella y la contratante serán responsables solidarios. – A quien realice subcontratación de personal se le impondrá una multa de hasta $4,344,000.00. – A quien ejecute servicios u obras especializadas sin autorización, se le impondrá una multa de hasta $4,344,000.00. – A los beneficiarios de la subcontratación de personal se les impondrá una multa de hasta $4,344,000.00. – Se considera defraudación fiscal calificada realizar la subcontratación de personal o utilizar esquemas simulados de prestación de servicios u obras especializadas, por lo que la pena de prisión puede ser de hasta 13.5 años. En atención a todo lo anterior, invitamos a todas las empresas a que en el presente mes de enero del 2021 establezcan un plan de emergencia para hacer frente a estas nuevas reformas.