Recomendaciones Básicas para Empresas sin Sindicato Públicado en septiembre 13, 2021septiembre 28, 2021 por Sanchez Arellano Abogados Entrada en Vigor del Nuevo Sistema de Justicia Laboral El 18 de noviembre del 2020 entró en vigor el nuevo sistema de justicia laboral en el Estado de México, Campeche, Chiapas, Durango, San Luis Potosí Tabasco y Zacatecas, tanto en el ámbito local como en el ámbito federal. El mismo día entró en vigor en Hidalgo, pero sólo por lo que se refiere a nivel federal. La segunda etapa de implementación será para 13 entidades federativas (Aguascalientes, Baja California, Colima, Guerrero, Michoacán, Morelos, Guanajuato, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tlaxcala y Yucatán) el 1 de octubre del 2021. La última fase de implementación iniciará el 1 de mayo del 2022 en la Ciudad de México, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sonora, Tamaulipas y Veracruz. Los Contratos de Protección Están prohibidos por la reforma laboral. Ya no pueden operar en la práctica a partir del 1 de mayo del 2023. Ya no se necesitan, porque la causa que dio origen a los contratos de protección ya no existe, ya que no hay posibilidad de que un sindicato ajeno por completo a la empresa y a sus trabajadores le estalle una huelga por firma de contrato colectivo, ya que ahora se requiere que el sindicato emplazante cuente con una Constancia de Representatividad, y para obtener ésta se requiere contar con las firmas de por lo menos el 30% de los trabajadores de la empresa. Recomendaciones Básicas para Empresas Sin Sindicato Elaboración de estudio de clima laboral. Conservar una posición salarial acorde al mercado. “Las orejas” entre los trabajadores. Evitar la creación de “causas comunes” a todos los trabajadores. Analizar el contenido de contratos colectivos de empresas competidoras. Procurar resolver prontamente los conflictos que se susciten en la práctica. Analizar los problemas obrero-patronales y/o cambios que con mayor frecuencia se están presentando en la localidad y/o en la rama industrial a que se pertenece y/o en la propia empresa. Rendir informes periódicos por escrito a la Dirección sobre los puntos más relevantes. Contar con estadísticas históricas y recientes sobre recursos humanos. Incorporar principios de trabajo decente, que es un concepto impulsado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El concepto de trabajo decente es el punto en donde convergen los cuatro objetivos estratégicos de la OIT, a saber: la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo; el empleo; la protección social y el diálogo social. El trabajo decente es aquel empleo productivo que es justamente remunerado y se realiza en condiciones de libertad, equidad, seguridad, estabilidad y respeto a la condición humana. Capacitación en relaciones laborales, a través de los siguientes cursos y seminarios: Curso para Directivos sobre afectaciones del Convenio 98 y la Reforma Laboral 2019. Formación de supervisores en Ley Federal del Trabajo. Formación de supervisores en habilidades blandas para la gestión de personal sindicalizado. Reforzar a las áreas de Relaciones Industriales con personal idóneo, a quien se le puede proporcionar Mentoring de Relaciones Industriales. Actualizar y reforzar el Reglamento Interior de Trabajo de la empresa. Identificar a los líderes dentro de cada empresa o establecimiento. Implementar las Comisiones Mixtas con representantes elegidos libremente. Implementar, de común acuerdo con los trabajadores, Políticas de Igualdad, de No Discriminación y de No Violencia Laboral. Mantener comunicación permanente con los trabajadores. Eliminar descuentos ilegales a los trabajadores, para generar un neto mayor. Ejecutar despidos inmediatos, con liquidaciones al 100%, al momento de detectarse movimientos sindicales ajenos a la empresa. Unir esfuerzos con otras empresas (en Asociaciones y Cámaras) para hacer frente a los sindicatos. CÓMO PREPARARSE PARA HACER FRENTE A LA INMINENTE ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL 82