Obligación del Patrón de Realizar la Compensación Colectiva

 

La compensación colectiva es compensar saldos a favor y a cargo de los trabajadores de la empresa.  

 

El artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala la obligación de Compensación del patrón estableciendo que:

 

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos

 

  • Que sean ingresos de sueldos y salarios,
  • Siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual, es decir:

 

     1).-  Que hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al       1º de enero o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1º de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

 

     2).-Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos de sueldos y salarios que sean excedentes a $400,000

 

3).-Que comunique por escrito al retenedor que presentarán su propia declaración anual.  

 

  • El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

 

Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador.- El trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente.

 

O sólo se pueda hacer en forma parcial.- siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.

 

 EJEMPLO DE COMPENSACIÓN DEL PATRÓN

 

RLISR 179. Para efectos del artículo 97, párrafo quinto de LISR, el retenedor podrá compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro trabajador, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

 

  1. Que se trate de trabajadores que presten sus servicios a un mismo patrón y no estén obligados a presentar declaración anual, y
  2. Que cuente con el comprobante fiscal que ampare que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.

 

Cuando la compensación de los saldos a favor de un trabajador sólo se efectúe en forma parcial y éste solicite la devolución correspondiente, el retenedor deberá señalar la compensación respectiva en el comprobante fiscal a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley.