Obligación de Inscribir al Administrador Único en el IMSS Públicado en mayo 10, 2021 por Sanchez Arellano Abogados NOTA TÉCNICA SOBRE OBLIGACION DE INSCRIBIR AL ADMINISTRADOR ÚNICO EN EL IMSS. Sujetos de Aseguramiento Personas físicas que por disposición legal son susceptibles de quedar inscritos ante el IMSS. a) Obligatorio: forzosamente deben quedar (Art. 12) b) Voluntario: se requiere su consentimiento (Art 13.) Trabajadores (Art. 12-I) Relación de Trabajo: prestación de un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario (Art. 20 LFT). Elementos: Subjetivos: Trabajador: Art. 8 LFT, Patrón: Art. 10 LFT. Objetivos: Prestación de trabajo personal subordinado (Art. 134-III LFT), Pago de salario (Arts. 82 al 86 LFT.) Miembros de Consejo de Administración. En principio no son afiliables al IMSS, porque hay una relación de mandato mercantil (no laboral) con la empresa y forman su voluntad. Acuerdo 112, 893 del Consejo Técnico. Si además están sujetos a relación laboral sí son afiliables. Administrador Único No es afiliable al IMSS, por misma razón.