Modificación a los CFDI’s Públicado en diciembre 13, 2021 por Sanchez Arellano Abogados La Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2.7.1.39 señala que se pueden realizar cancelación de CFDI sin aceptación del receptor en los siguientes casos: Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (antes eran de $5,000.00 Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición. A partir del 1º de enero del 2022 se tendrán las siguientes modificaciones: – Existirá una nueva versión del CFDI (versión 4.0). – Se incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor. – Se debe poner el código postal del domicilio fiscal, asimismo indicar la clave del uso fiscal del receptor. -Nuevas obligaciones para cancelar los CFDI´s en todos los casos se va a necesitar aceptación de la cancelación por parte de la persona a la que se le emitió y tener una justificación por escrito de porque se está cancelado. -Se incorporarán nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general, así como aquellos que se realicen a cuenta de terceras personas.