Lineamientos Generales para los Procedimientos de Democracias Sindical

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE DEMOCRACIA SINDICAL

 

Sumario:

 

1).- Introducción.

 

2).- Procedimientos de democracia sindical.

 

3).- Procedimientos a cargo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

 

4).- Procedimientos a cargo de los sindicatos. 5).- Voto electrónico.

6).- Observación electoral sindical. 7).- Inconformidades.

 

1).- Introducción.-

 

El día 17 de agosto del 2022 el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral publicó en el Diario Oficial de la Federación los “Lineamientos Generales para los Procedimientos de Democracia Sindical”, que complementan la regulación de la reforma laboral en materia de verificaciones y consultas relacionadas con sindicatos y contratos colectivos de trabajo. Por su importancia, a continuación analizamos los aspectos más relevantes de dichos Lineamientos.

 

 

2).- Procedimientos de Democracia Sindical.-

 

De acuerdo con los Lineamientos de referencia, los responsables del desahogo de los procedimientos de democracia sindical son:

 

a).- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por lo que se refiere a: (i) el procedimiento de verificación de las elecciones de las directivas sindicales, y (ii) el procedimiento de obtención de la constancia de representatividad.

 

b).- Los propios sindicatos, por lo que se refiere a: (i) el procedimiento de aprobación de los nuevos contratos colectivos, y (ii) el procedimiento de aprobación de las revisiones integrales de los contratos colectivos.

 

 

3).- Procedimientos a Cargo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.-

 

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral podrá solicitar información al sindicato, al patrón o a las autoridades competentes con el objeto de validar a las personas trabajadoras con derecho a voto o, de resultar necesario, integrar un padrón completo y actualizado de estas.

 

El padrón de personas trabajadoras con derecho a voto deberá ser publicado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en los lugares de mayor afluencia del o los centros de trabajo o locales sindicales con al menos tres días de anticipación a la fecha de la consulta, el cual deberá omitir la Clave Única de Registro de Población de dichas personas.

 

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral definirá la o las fechas para la elección de la directiva sindical y emitirá la convocatoria con una anticipación mínima de diez días a la misma. La convocatoria deberá estar firmada autógrafamente por la persona servidora pública del citado Centro facultada para ello, debiendo precisar la o las fechas, horarios y lugares de la votación.

 

De igual manera, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá publicar la convocatoria en los lugares de mayor afluencia del o los centros de trabajo o locales sindicales, y en su caso, en su sitio oficial de internet.

 

Además de la emisión y publicación de la convocatoria, así como del padrón de personas trabajadoras con derecho a voto, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá:

 

  1. Definir el o los lugares en los que se llevará a cabo la consulta, los cuales deberán ser accesibles y reunir las condiciones necesarias para que las personas trabajadoras emitan su voto de forma libre, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionadas de forma alguna;

 

  1. Integrar y/o verificar el padrón de personas trabajadoras con derecho a voto, así como el listado de personas trabajadoras votantes;

 

  • Imprimir, foliar y sellar las boletas para la consulta, según

corresponda;

 

 

  1. Instalar las mesas de votación, mamparas, urnas transparentes y demás materiales que sean necesarios para la consulta;

 

  1. Establecer un procedimiento que asegure la identificación de las personas trabajadoras con derecho a voto;

 

  1. Imprimir el acta de escrutinio y cómputo de la votación que será signada a la conclusión de la consulta;

 

  • Asegurar la realización del sellado y resguardo de la documentación y materiales electorales utilizados durante la consulta, y

 

  • Las demás que sean necesarias para la preparación y desarrollo de la consulta.

 

Ni el patrón ni el sindicato podrán intervenir en las consultas y solamente coadyuvarán en aquello que el Centro les solicite expresamente. El personal del Centro se asegurará que no se encuentren personas ajenas al procedimiento de consulta en los espacios asignados para ello.

 

Concluida la votación, el personal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral estará a cargo del escrutinio y cómputo de los votos, el cual deberá realizarse de manera simultánea en todos los puntos de votación, o bien, una vez que todas las consultas o jornadas parciales hayan terminado. Para ello, el personal del citado Centro abrirá sucesivamente cada urna, extrayendo una a una cada boleta, examinándolas para corroborar su autenticidad y exhibiéndolas a las personas presentes. Para facilitar su cómputo, las boletas se separarán conforme al sentido del voto.

 

Una vez concluido el procedimiento señalado, se procederá al cómputo de los votos y al anuncio de sus resultados en voz alta, así como a dar por concluida la consulta y suscribir el acta de escrutinio y cómputo de los resultados correspondientes.

 

El personal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de manera inmediata a la conclusión de la consulta fijará el acta de escrutinio y cómputo final en los lugares de mayor afluencia del o los centros de trabajo o locales sindicales, y se publicarán los resultados en el sitio oficial de internet del Centro.

 

El personal verificador trasladará los documentos y materiales electorales hacia las instalaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o de aquellos lugares señalados para su resguardo y/o archivo definitivo. De resultar necesario, se podrá solicitar el acompañamiento de las instituciones de seguridad pública

 

durante dicho traslado. Las boletas y las actas de escrutinio y cómputo de los votos serán resguardadas por el Centro durante cinco años.

 

 

4).- Procedimientos a Cargo de los Sindicatos.-

 

Las etapas de estos procedimientos serán las siguientes: presentación de la solicitud o aviso; preparación de la consulta; desarrollo de la consulta, y declaración de validez de la consulta, las cuales se desglosan de la siguiente manera:

 

4.1).- Presentación de la Solicitud o Aviso.- Se realizará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral por escrito a través de la plataformas electrónica o los medios tecnológicos que para tal efecto disponga el Centro. La solicitud que realicen los sindicatos deberá formularse por quien se encuentre a cargo de la Secretaría General del sindicato o su representante legal. El sindicato deberá proporcionar en su solicitud la información específica que corresponda al procedimiento a realizar.

 

4.2).- Preparación de la Consulta.- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral podrá solicitar al sindicato que se fije la convocatoria y se publique el listado de personas trabajadoras con derecho a voto. A partir de que el sindicato emita la convocatoria, deberá hacerlo del conocimiento inmediato del patrón a fin de que la consulta se realice en la o las fechas, horarios y lugares señalados en la misma.

 

El patrón deberá otorgar las facilidades necesarias al sindicato o al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para que se realice la consulta. Dichas facilidades consistirán, de manera enunciativa más no limitativa, en las siguientes:

 

  1. Proporcionar los espacios físicos que cumplan con las condiciones necesarias de seguridad, accesibilidad y neutralidad dentro del o los centros de trabajo para realizar la consulta, en caso de requerirlos;

 

  1. Permitir la difusión de la convocatoria y el listado de las personas trabajadoras con derecho a voto en lugares visibles y accesibles del o los centros de trabajo o locales sindicales;

 

  • Otorgar los permisos necesarios a las personas trabajadoras que integren la comisión sindical para que desempeñen sus funciones en las fechas y horarios que se señalen en la convocatoria respectiva;

 

  1. Permitir que las personas trabajadoras acudan a votar dentro de su jornada laboral, para lo que podrá proponer al sindicato la fecha o fechas, lugares y

 

horarios de realización de la consulta, con la finalidad que la afectación de las labores del centro de trabajo sea la menor posible;

 

  1. Permitir la fijación o publicación de materiales informativos y de difusión sobre las consultas que sean elaborados o validados por el Centro;

 

  1. Disponer de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas trabajadoras, comisionados sindicales, personal verificador y observadores electorales sindicales acreditados por el Centro que participen en los procedimientos de democracia sindical; y

 

  • Las demás que le sean solicitadas por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el adecuado desarrollo de los procedimientos de democracia

 

Desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta veinticuatro horas antes de la celebración de la consulta, el sindicato podrá difundir información entre las personas trabajadoras respecto de los beneficios o ventajas del contrato colectivo de trabajo inicial o existente, o bien, del convenio de revisión sujeto a consulta. Esta actividad no sustituye la obligación de entregar los contratos o convenios a las personas trabajadoras.

 

4.3).- Desarrollo de la Consulta.- De manera general, en los procedimientos de democracia sindical deberá observarse lo siguiente:

 

  1. La votación se llevará a cabo el o los días, horarios y lugares señalados en la convocatoria;

 

  1. Se garantizará que el lugar o lugares que se designen para la votación sean accesibles a las personas trabajadoras y reúnan las condiciones necesarias para que emitan su voto de forma personal, libre, secreta, directa, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna;

 

  • La comisión sindical responsable de organizar y llevar a cabo la consulta deberá integrase por trabajadores en activo afiliados al sindicato, miembros de la directiva sindical vigente o representantes del sindicato. Las funciones específicas y el o los lugares donde desempeñen su encargo durante la votación deberán definirse previamente por el sindicato bajo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y certeza;

 

  1. Las personas trabajadoras con derecho a voto deberán presentarse con una identificación vigente con fotografía para su registro en el listado de votantes y la entrega de su boleta respectiva;

 

  1. Para el registro de las personas trabajadoras con derecho a voto, el sindicato utilizará el listado validado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en la solicitud o aviso de consulta, según corresponda, el cual contendrá como mínimo el nombre completo y CURP de la persona trabajadora con derecho a voto;

 

  1. El patrón no podrá tener intervención alguna durante la consulta, por lo que únicamente podrá coadyuvar con el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en aquello que le sea solicitado, siempre bajo el principio de no injerencia;

 

  • Para la disposición e instalación de las urnas, el escrutinio y cómputo de las boletas, se garantizarán los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza;

 

  • Cuando se trate de consultas parciales durante dos o más días, las urnas deberán sellarse y resguardarse en un sitio que asegure las condiciones de seguridad, conservación e inviolabilidad de los materiales y documentación electoral, previamente acordado con el sindicato y validado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en el que se colocarán los sellos de seguridad correspondientes al final de cada jornada diaria, y

 

  1. El escrutinio y cómputo de los votos deberá realizarse de manera simultánea una vez que todas las consultas parciales hayan

 

4.4).- Declaración de Validez de la Consulta.- El aviso de resultados contendrá lo siguiente: I. Lugar, día y horario en que se realizó la votación; II. Resultado de la votación que señale: a) Número de personas trabajadoras o agremiadas con derecho a votar; b) Número total de votos emitidos; c) Número de votos nulos; d) Número de votos a favor del contrato; e) Número de votos en contra del contrato, y f) Número de boletas sobrantes, las que deberán ser canceladas y separadas. III. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que el sindicato resguardará el acta de escrutinio y cómputo de la votación y, en su caso, las actas de resultados por cada punto de votación, así como el listado de personas trabajadoras votantes y las boletas utilizadas, durante los cinco años posteriores a la celebración de la consulta, y IV. Versión digitalizada del acta de escrutinio y cómputo de la votación y del listado de personas trabajadoras votantes.

 

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral aprobará o no la consulta, según con las evidencias con que cuente. El Centro de Conciliación y Registro Laboral, en caso de duda razonable sobre la veracidad de la documentación presentada respecto de un procedimiento de elección de directivas o secciones sindicales, podrá convocar y organizar una nueva consulta, mediante voto personal, libre, directo y secreto, a las personas trabajadoras sobre el sentido de su decisión.

 

5).- Voto Electrónico.-

 

En los procedimientos de democracia sindical a cargo de los sindicatos, éstos podrán hacer uso de urnas electrónicas o de un sistema o aplicación informática para el voto electrónico, lo cual señalarán en su solicitud o aviso al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con el fin de que éste verifique que el sistema o aplicación informática que se pretende utilizar asegure el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto.

 

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral podrá utilizar urnas electrónicas o sistemas o aplicaciones informáticas para el voto electrónico a fin de consultar a las personas trabajadoras en los procedimientos de democracia sindical a su cargo, cuando la votación de manera presencial no resulte viable para que las personas trabajadoras acudan a votar por la dispersión de sus lugares de trabajo o de residencia, se trate de sindicatos con una afiliación masiva, o bien la votación se pretenda realizar en forma simultánea en dos o más entidades federativas, así como en caso que se acredite la existencia de alguna otra circunstancia que justifique su utilización.

 

 

6).- Observación Electoral Sindical.-

 

Podrán participar observadores electorales sindicales en los procedimientos de democracia sindical en los que intervenga o verifique el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral las personas que que obtengan la acreditación correspondiente de dicho Centro, los cuales deberán ser completamente imparciales y deberán elaborar un informe al propio Centro.

 

 

7).- Inconformidades.-

 

Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato y/o cubiertas por un contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta podrán inconformarse contra actos, conductas u omisiones cometidas en los procedimientos de democracia sindical en caso de existir alguna irregularidad durante dichos procedimientos.

 

Las inconformidades podrán ser presentadas a través del correo electrónico que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral habilite para tal efecto, desde la publicación de la convocatoria hasta tres días posteriores a la celebración del último evento de consulta.

 

En caso de advertirse la existencia de irregularidades con motivo de la inconformidad planteada, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

 

determinará, en su caso, la invalidez de la consulta, sin perjuicio de las sanciones administrativas que deban imponerse.

 

Los Lineamientos que se analizan podrán aplicarse en la atención sustanciación y resolución de las inconformidades planteadas en los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes, siempre que su aplicación facilite el ejercicio y tutela de los derechos de las personas trabajadoras inconformes.

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración.