LA NOM-30-STPS-2009

Obligaciones Especiales en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Artículo 283 Fracción V, y 504 Fracción I Ley Federal del Trabajo.

 

Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal que los preste.

 

504 Fracción II y Fracción III

 

Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de este no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación;

 

Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario;

 

Obligaciones Marcadas por la NOM-030-STPS-2009

 

Garantizar las siguientes medidas de seguridad:

 

1) Vigilancia de las condiciones de seguridad e higiene, mediante el cumplimiento de la normatividad aplicable, integrada en un programa de trabajo anualizado.

 

2) Disponer de los medios de atención de emergencias (plan de emergencia) y no sólo las medidas de primeros auxilios.

 

3) Establecer el sistema de vigilancia de la salud de los trabajadores, de conformidad a los agentes de riesgo presentes en el medio ambiente de trabajo.

 

4) Disponer de un sistema de registro de todas las actividades que permitan identificar el cumplimiento.

 

 

Criterios del Programa

 

  1. a) Se calendariza de manera anual, con fechas de inicio y termino de actividades

 

  1. b) Se dispone de la integración formal de los servicios preventivos

 

  1. c) Los responsables designados de los servicios preventivos, están obligados a dar informes de las actividades de manera periódica.

 

  1. d) Los resultados del diagnóstico y programa deben darse a conocer por escrito a la comisión de seguridad e higiene y preferentemente a todos los trabajadores.

 

  1. e) El programa debe contener como parte de su integración el plan de emergencia (en reciprocidad completa al programa de protección civil que obligue la legislación local.)

 

  1. f) El programa deberá disponer del apartado del programa de Influenza A H1N1 o manejo de enfermedades epidémicas.

 

  1. g) Se deben enlazar las acciones de capacitación, al cumplimiento de las reformas en la materia publicadas el 16 de diciembre de 2009.

 

 Diagnóstico

 

6.1 El diagnóstico integral o por área de trabajo sobre las condiciones de seguridad y salud en el centro laboral, deberá considerar al menos la identificación de lo siguiente:

 

  1. a) Las condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan representar un riesgo en las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas, medios de transporte, materiales y energía;

 

  1. b) Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción, pueden alterar la salud de los trabajadores, así como las fuentes que los generan;

 

  1. c) Los peligros circundantes al centro de trabajo que lo puedan afectar, cuando sea posible, y

 

  1. d) Los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables.

 

6.2 El diagnóstico de seguridad y salud en los centros de trabajo que cuenten con menos de cien trabajadores, podrá ser integral y contener al menos lo previsto en el numeral 6.1, inciso d).

 

LAS MEJORES PRÁCTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN EFICAZ DE LA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL EN 2022