Generalidades de las Deducciones Personales para el Cierre Anual de Sueldos y Salarios 2020. Públicado en septiembre 18, 2020 por Sanchez Arellano Abogados Uno de los temas más importantes para realizar el Cierre Anual de Sueldos y Salarios 2020, son las Deducciones Personales establecidas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vamos a analizar dos deducciones importantes: I.- Gastos Médicos, dentales y Hospitalarios.- Pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competente, así como los gastos hospitalarios, efectuados para sí, para su cónyuge o para la persona con que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte la UMA elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo, trasferencia electrónica de cuenta abierta a nombre del contribuyente, o mediante tarjeta de crédito, débito o servicios. Es decir:$86.88X 30.4=$2,641.15 X 12=$31,693.82 El artículo 264 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que incluye los gastos estrictamente indispensables efectuados por: *Compra o alquiler de aparatos para restablecimiento o rehabilitación. *Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias. *Honorarios de enfermeras. *Estudios o análisis clínicos radiológicos o prótesis. *En el caso de lentes deberán de ser ópticos para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00 en el ejercicio, por cada una de las personas a que corresponda. No incluye: -Pagos por concepto de cuotas o de seguros médicos (los que se deducen por tal concepto y no como gastos médicos) o a instituciones públicas de seguridad social. -Importes recuperados. -Primas por Seguros de Gastos Médicos- Complementarias o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta. II.- Gastos de Funeral.- Comprende importes efectivamente erogados a residentes en el país, por concepto de gastos de funeral efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato así como para sus ascendientes o descendientes en línea recta, en la parte que no exceda de una UMA elevada al año.