Generaliades de la Deducibilidad de los CFDI’S de Nómina

REQUISITO OBLIGATORIO  DE LOS CFDI´s de Nómina

 

El artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece los Requisitos de las deducciones:

 

  • Estar amparadas con un comprobante fiscal y……
  • Segundo párrafo – deducción de salarios pagados

 

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley (sueldos y salarios), se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

 

El artículo  99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo (Capítulo I, Título IV, sueldos y salarios), tendrán las siguientes obligaciones:

 

  • Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo (sueldos y salarios), en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

 

OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES

 

El artículo 29 del Código Fiscal señala que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

 

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES

 

El artículo 29 del Código Fiscal determina que  Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
  • Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (RMF).

 

El artículo 29-A.del Código Fiscal de la Federación dice que los requisitos de los CFDI’s serán las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que NO reúnan algún requisito de los establecidos en 29-A o 29 CFF, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen de manera distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales,  Y POR LO TANTO NO PODRÁN DEDUCIRSE O ACREDITARSE fiscalmente.