CIRCULAR INFORMATIVA

Retiros Programados con ley del IMSS 1997

Formas de Obtener una Pensión de Cesantía (Art. 157 LSS)

 

Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada. Para tal propósito, podrán elegir alguna de las opciones siguientes o ambas:

 

  1. [renta vitalicia]
  2. [retiros programados]

 

Los supuestos referidos, se sujetarán a lo establecido en esta Ley y a las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El asegurado que elija la opción prevista en la fracción II o ambas podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I, excepto cuando la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley.

 

Opciones de los Asegurados.

 

La Ley del Seguro Social de 1997 contemplaba originalmente solo dos opciones: que el trabajador elija entre contratar un seguro de renta vitalicia o mantener los recursos en una Administradora de Fondos para el Retiro y con cargo al saldo efectuar retiros  programados. Mediante esta modificación, los asegurados podrán elegir ambas opciones.

 

Reforma al Sistema de Pensiones (Art. 157)

 

El asegurado que elija la opción de retiro programado o ambas podrá , en cualquier momento, contratar una renta vitalicia, excepto cuando está sea inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y 60 años de edad, de acuerdo con la tabla del artículo 170 de esta Ley.

 

El asegurado puede pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le Calcule en renta vitalicia sea superior en más del 30% de la Pensión garantizada conforme a:

 

* semanas de cotización

* salario base de cotización

* edad de 60 años de acuerdo con tabla 170 LSS.

 

El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del 30% de la pensión garantizada que le corresponda conforme a las semanas de cotización, al sbc y a la edad de 60 años, de la tabla del 170, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

 

Seguro de Sobrevivencia

 

Se contrata por asegurado con aseguradora.

 

Para proporcionar pensiones de viudez, orfandad y ascendientes (incluyendo ayudas asistenciales).

 

Se calculan en los mismos términos que el Seguro de Vida, pero su monto es variable por las razones citadas.

 

 

– La cuenta individual pertenece a los asegurados, beneficiarios o herederos.