CIRCULAR INFORMATIVA

Requisitos para hacer deducible la Nómina

 Los Requisitos para hacer deducible la nómina, están en el artículo 27 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que dice:

 

Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos…

 

CONCEPTO DE ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE

Tesis Aislada

“Son aquellos (gastos) que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social, si se trata de una persona moral, o los fines del negocio si no lo es, de donde se concluye que no pueden considerarse como tales los deducidos por la empresa, cuando no tienen ninguna relación con esos fines”.

 

Que tenga relación con el negocio

Que sea perfectamente identificable

Que sea proporcional y razonable

Que no se pueda prescindir de la erogación

 

El artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta – FRACCIÓN III – Requisitos generales

 

  1. Estar amparadas con un comprobante fiscal (CFDI) y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

 

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.

 

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.

 

Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión «para abono en cuenta del beneficiario».

 

El artículo 43 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala: Deducción de erogaciones de salarios pagadas en efectivo.

 

Para efectos del artículo 27 , fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.

 

 

El artículo 27 fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta determina los – Requisitos generales

IV Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

 

CONTABILIDIAD DE NÓMINA

Registro contable en costo de ventas

Registro contable en gastos

Registro del pasivo de sueldos por pagar

Registro del pasivo de ISR e IMSS

Partidas en conciliación contable y fiscal

Registro del SPE

Determinación y registro de la PTU

 

 

FORMA PARTE DE LA CONTABILIDAD

 

El artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal apartado A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:

 

  1. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;

 

El artículo 27 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta: Requisitos particulares

 

Los pagos que a su vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV (sueldos y salarios), de esta Ley, se podrán deducir siempre que:

 

Las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y

 

Se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley,

 

Así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y

 

Los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

 

REQUISITOS PARA HACER DEDUCIBLE LA NÓMINA