CIRCULAR INFORMATIVA

REPSE

Prohibición de Subcontratación de Personal (Art. 12 L.F.T.)

Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. 

Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

SUBCONTRATACION = CUANDO UNA PERSONA FÍSICA O MORAL PROPORCIONA O PONE A DISPOSICIÓN TRABAJADORES PROPIOS EN BENEFICIO DE OTRA.

Subcontratación de Servicios Especializados (Art. 13 L.F.T.)

Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley. 

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.

SUBCONTRATACION = CUANDO UNA PERSONA FÍSICA O MORAL PROPORCIONA O PONE A DISPOSICIÓN TRABAJADORES PROPIOS EN BENEFICIO DE OTRA.

SE PERMITE: Que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para que realice servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante d ellos beneficiarios de estos.

Sólo estos servicios especializados son los registrables ante la STPS, por tanto, no son registrables ante la STPS los servicios especializados que no impliquen que la contratista proporcione o ponga a disposición trabajadores en beneficio del beneficiario del servicio.

Registro de Servicios Especializados (Art. 15 L.F.T.)

Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. 

El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los 20 días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.

Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.

Renovación del REPSE

Toda persona física o moral que cuente con registro en el Padrón desde el año 2021 deberá tramitar la renovación de su registro en 2024 a través de la propia plataforma del REPSE (http://repse.stps.Gob.mx)

La renovación debe realizarse antes del vencimiento de los 3 años, ya que de lo contrario se tendrá que realizar el trámite de registro nuevamente (según el artículo décimo sexto del “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo del 2021).

Igualmente habrá que solicitar a todos los proveedores de servicios especializados la renovación de su registro en el REPSE, para poder continuar con sus servicios.

Si ha habido modificaciones en denominación, nombre comercial, RFC, Registro Patronal, Registro del Infonacot, domicilio, teléfono, acta constitutiva, representante legal, número total de trabajadores y por sexo, actividad económica, actividad registrada y firma electrónica, se deben proporcionar las modificaciones e ingresar los documentos comprobatorios de las mismas.

Adicionalmente, se deberán ingresar las Opiniones de Cumplimiento positivas del SAT, IMSS e Infoanvit.

En cualquier momento la STPS puede solicitar información y/o documentación adicionales.

A quienes hayan realizado una solicitud de renovación del REPSE, les será asignado un número de folio, con el que podrán dar seguimiento a su renovación.

En la plataforma del REPSE con este número de folio se indicará la fecha en la que se ingresó la solicitud de renovación, la etapa en la que se encuentra y la fecha en la que se deberá recibir la respuesta (20 días hábiles), la cual se podrá notificar a través de un inspector de trabajo.

Atentamente.

Sánchez, Arellano Abogados.