CIRCULAR INFORMATIVA

Reglamento de Inspección Laboral

PROGRAMA DE INSPECCIÓN 2022 DE LA INSPECCIÓN FEDERAL DEL TRABAJO, DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

 

Para ser más asertivos, se realizará un ejercicio previo de análisis con información de IMSS, SAT, SHCP y bases de datos de la propia STPS, para llegar a las inspecciones con datos previos y poder enfocarse en aquellas empresas en las que se identifique una mayor incidencia de incumplimiento de la normatividad laboral.

Se inspeccionará a empresas registradas en el Registro Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) que se detecte que incumplen.

 

Se dará prioridad a actividades de alto riesgo y precarización del empleo, como son los sectores minero, agrícola y empresas que utilizan trabajo infantil.

 

También se revisarán empresas con registro de riesgos de trabajo estadísticamente atípicos.

 

Se empezará a aplicar el nuevo Sistema Integral para la Atención de Quejas (en contra de empresas), Denuncias (en contra de servidores públicos de la inspección de trabajo), Accidentes y Siniestros (para revisar empresas con riesgos de trabajo importantes), denominado SIQADE, que ha sido elaborado por la Unidad de Trabajo Digno de la STPS.

 

Durante el año 2022 están programadas para realizarse 8,000 visitas de inspección ordinarias y 32,000 visitas de inspección extraordinarias, lo que totaliza 40,000 visitas.

 

Se promoverán los mecanismos alternos de inspección (como, por ejemplo, el Programa de Autogestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST) y de cumplimiento voluntario, a fin de ampliar la cobertura de centros de trabajo verificados.

 

Durante el año 2022 están programadas 200 evaluaciones iniciales derivadas del Programa de Autogestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST) y 1,200 evaluaciones integrales de seguimiento derivadas del PASST.

 

Corroboración de Autenticidad (Art. 16)

 

El Inspector del Trabajo, al realizar cualquiera de las Inspecciones a que se refiere este Reglamento, mantendrá informado al patrón, a sus representantes y a los trabajadores, de los alcances y efectos de las mismas.

 

Las Autoridades del Trabajo utilizarán sistemas de información, vía telefónica e internet, que podrán contar con métodos de registro de llamadas e incluso asignarles clave de identificación.

 

El patrón podrá utilizar estos sistemas para corroborar la autenticidad del Inspector del Trabajo, así como los datos contenidos en la Orden de Inspección. En caso de que la información no coincida, la inspección correspondiente no podrá realizarse y el patrón podrá formular su queja por esa misma vía o por cualquier otro medio para que se realice la investigación conducente.

 

En el supuesto de que el patrón faltare a la verdad respecto de los datos que le sean proporcionados por los sistemas de información, se hará acreedor a las sanciones que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 

La negativa del patrón o la imposibilidad para corroborar la autenticidad de la orden en los términos de este párrafo, no impiden la celebración de la Inspección, lo cual se asentará por el Inspector del Trabajo en el acta correspondiente.

 

Presunción de Certeza (Art. 17)

 

Los hechos certificados por los Inspectores del Trabajo en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones, se tendrán por ciertos mientras no se demuestre lo contrario, siempre que dichas actas se hubiesen levantado con apego a las disposiciones del Reglamento y de la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable en forma supletoria.