CIRCULAR INFORMATIVA

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Prima de Antigüedad  (Art. 162)

Los trabajadores de planta tienen derecho a la prima de antigüedad.

Monto: Doce días de salario por cada año de servicios.

Número de años trabajados x doce x salario del trabajador.

Salario: Tope mínimo: El salario mínimo.

Tome máximo: Dos veces el salario mínimo (conforma la reforma laboral 2019).

Proporcional en caso de servicios inferiores al año.

Se calcula en base al tiempo efectivamente laborado.

Trabajadores con Derecho a Percibir la Prima de Antigüedad

Los que se separen voluntariamente de su empleo, siempre y cuando cuenten con quince años cumplidos. (Art. 162-III). 

Los que se separen de su empleo por causa justificada. (art. 162-III).

Cuando sean separados de su empleo justificada o injustificadamente.

En caso los casos de muerte del trabajador, en cuyo caso la prima se pagará a sus beneficiarios.

Invalidez definitiva. Art. 53-IV y 54.

Contratos que terminen por fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón (Art. 434-I y 436).

Contratos que terminen por incosteabilidad manifiesta de la explotación (Arts. 434-II y 436).

Contratos terminados por concurso o quiebra (Arts. 434-V y 436).

Atentamente.

Sánchez, Arellano Abogados.