Prima de Antigüedad (Art. 162)
Los trabajadores de planta tienen derecho a la prima de antigüedad.
Monto: Doce días de salario por cada año de servicios.
Número de años trabajados x doce x salario del trabajador.
Salario: Tope mínimo: El salario mínimo.
Tome máximo: Dos veces el salario mínimo (conforma la reforma laboral 2019).
Proporcional en caso de servicios inferiores al año.
Se calcula en base al tiempo efectivamente laborado.
Trabajadores con Derecho a Percibir la Prima de Antigüedad
Los que se separen voluntariamente de su empleo, siempre y cuando cuenten con quince años cumplidos. (Art. 162-III).
Los que se separen de su empleo por causa justificada. (art. 162-III).
Cuando sean separados de su empleo justificada o injustificadamente.
En caso los casos de muerte del trabajador, en cuyo caso la prima se pagará a sus beneficiarios.
Invalidez definitiva. Art. 53-IV y 54.
Contratos que terminen por fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón (Art. 434-I y 436).
Contratos que terminen por incosteabilidad manifiesta de la explotación (Arts. 434-II y 436).
Contratos terminados por concurso o quiebra (Arts. 434-V y 436).
Atentamente.
Sánchez, Arellano Abogados.