NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA APLICABLE A LOS TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES

1).- Introducción.-
Tomando en consideración que el pasado 22 de junio del 2025
entró en vigor la regulación contenida en la Ley Federal del Trabajo en materia de
trabajadores de plataformas digitales, a que nos referimos en nuestra Circular
Informativa 05/2025, a última fechas se ha emitido regulación complementaria
relevante, misma que a continuación analizamos.

2).- Reglas en Materia de Ingreso Neto.-
El pasado 27 de junio del 2025 se publicaron en el Diario Oficial
de la Federación las “Disposiciones de carácter general que determinan los
procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de
plataformas digitales”, en cumplimiento de los artículos 291-C y 291-F de la Ley Federal
del Trabajo, que establecen que la persona trabajadora de plataformas digitales será
quien preste servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y
supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros a través de
una plataforma digital, y genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos
un salario mínimo mensual de la Ciudad de México, independientemente del tiempo
efectivamente trabajado, y que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las
disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al
cálculo del ingreso neto. Dichas Disposiciones establecen lo siguiente:

a).- Ingreso Bruto Mensual.- Es la suma de los conceptos
generados por la persona trabajadora de plataformas digitales por tarea, servicio, obra
o trabajo realizado, premios y estímulos o cualquier figura análoga otorgada por la
persona empleadora, antes que se aplique cualquier tipo de exclusión, sin considerar
los montos que las personas trabajadoras reciban por concepto de propinas.

b).- Ingreso Neto Mensual.- Es el monto económico al que le
fueron aplicadas las exclusiones correspondientes, sin afectar el Ingreso Bruto Mensual que recibe la persona trabajadora de plataformas digitales. Para calcular el ingreso neto
mensual, se aplicarán las siguientes reglas:

(i) Para calcular el ingreso neto mensual de las personas
trabajadoras en plataformas digitales, se tomará el ingreso bruto mensual al que se
aplicará la exclusión de un porcentaje diferenciado derivado del uso intensivo y
continuo de la plataforma digital como herramienta de trabajo tecnológica
proporcionada por el patrón, bajo los parámetros que se precisan en los subincisos
siguientes.

(ii) Con el fin de establecer un mecanismo de compensación
proporcional a las condiciones reales en que se desarrolla el trabajo en plataformas
digitales, el ingreso bruto mensual será sujeto de la exclusión de un porcentaje
diferenciado en los términos que a continuación se explican.

Dicho mecanismo considerará la diversidad de situaciones
operativas de las personas trabajadoras, en particular la intensidad del trabajo, el tipo
de gastos en que incurren y el nivel de ingresos generados. El parámetro de referencia
será el tipo de herramienta de trabajo física proporcionada por la persona trabajadora,
conforme a las siguientes categorías:

Categoría Herramienta de trabajo

Factor máximo de
exclusión por uso
de plataforma digital

A
Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas
de combustión interna, eléctricos o análogos. 36%
B

Vehículos motorizados de dos ruedas de
combustión interna, eléctricos o análogos. 30%

C
Transportes no motorizados o sin medio de transporte. 12%

(iii) Por excepción a lo anterior, durante los meses de julio,
agosto y septiembre del 2025, los factores máximos de exclusión serán los siguientes:

Categoría A: 60%
Categoría B: 50%
Categoría C: 15%
Con base en los resultados observados durante el citado
periodo de tres meses, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá determinar la
ampliación del periodo de aplicación progresiva de los factores de exclusión para su
aplicación en el siguiente trimestre del año en curso. En todo caso, dicha aplicación
progresiva no podrá extenderse más allá del 1 de enero de 2026, fecha a partir de la
cual serán aplicables los porcentajes establecidos en el subinciso (ii) anterior.

(iv) En ningún caso, el reconocimiento del tipo de herramienta
de trabajo proporcionada por la persona trabajadora de plataformas digitales implicará
el reconocimiento de erogaciones atribuibles a dicha persona que puedan ser utilizadas
en su contra ni generar beneficios en favor del patrón.

(v) El resultado de la aplicación de los factores traerá como
consecuencia el elemento de referencia para obtener el Ingreso Neto Mensual.
(vi) La aplicación de los factores de exclusión será
responsabilidad del patrón, quien deberá conservar la documentación que acredite su
correcta determinación y en su caso, presentarla ante la autoridad competente.
(vii) Las personas trabajadoras de plataformas digitales que,
después de la aplicación de los factores de exclusión a los que se refiere la Disposición
anterior, generen ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario
mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo, serán sujetas de
aseguramiento al Instituto Mexicano del Seguro Social, debiendo cubrir las cuotas
obrero patronales.

(viii) El salario base de cotización al Seguro Social será el
ingreso neto mensual de la persona trabajadora de plataformas digitales, entre los días
del mes calendario, y sobre el cual se calcularán las cuotas obrero-patronales
correspondientes, de conformidad con lo previsto en la Ley del Seguro Social.

c).- Caso en que Existe Prestación de Servicios Especializados.-
Las personas empleadoras no podrán utilizar esquemas de subcontratación o
intermediación que encubran una relación laboral directa con las personas
trabajadoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Federal del
Trabajo.

Para la contratación de servicios especializados, de manera
específica aquellos que realizan personas físicas o morales dedicadas a la operación,
administración y gestión de una flotilla de vehículos destinados al transporte de
personas, bienes o mercancías con conductores, se deberá contar con el Registro de
Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, cumpliendo con lo
establecido en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley.

La persona que preste servicios especializados, será
responsable de la relación laboral con la persona trabajadora y deberá cumplir con las
obligaciones que establece la Ley a cargo de las personas empleadoras.

d).- Caso de Arrendamiento de Vehículos.- El arrendamiento de
vehículos que se utilicen como herramienta de trabajo para la prestación del servicio a
través de plataformas digitales será considerado un acto jurídico de naturaleza civil. En
ningún caso este arrendamiento podrá ser interpretado como una relación laboral entre
el arrendador y la persona trabajadora de plataformas digitales.

El arrendatario que se dé de alta en la plataforma digital iniciará
una relación laboral con la persona empleadora de plataformas digitales en términos del
artículo 291-C de la Ley Federal del Trabajo.

3).- Reglas en Materia de Seguro Social.-
El pasado 24 de junio del 2025 se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el “Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR dictado por el H.
Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria
celebrada el 27 de mayo de 2025, por el que se aprueban las Reglas de carácter
general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de
plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social, así como su Anexo
Único”. Dichas Reglas contradicen la mayoría de los principios en materia de Seguro
Social aplicables al resto de trabajadores, como a continuación se analiza.

a).- Alternativa de Normatividad Aplicable.- Los patrones de los
trabajadores de plataformas digitales podrán optar por cumplir las obligaciones en
materia de seguridad social conforme al régimen obligatorio de la Ley del Seguro
Social, o bien en los términos de las mencionadas Reglas, en cuyo caso tendrán las
obligaciones que enseguida se analizan.

b).- Registro de Patrones de Plataformas Digitales.- Los
patrones de plataformas digitales podrán tener un registro patronal a nivel nacional o
un registro patronal por cada Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del
IMSS, quedando a elección de las empresas la Subdelegación de control
correspondiente a dicho Órgano. Deberán registrarse en la clase IV de riesgo como
empresas de transporte o en la división económica que les corresponda. Los patrones
de las personas trabajadoras de plataformas digitales deberá habilitar el Buzón IMSS.
c).- Inscripción de Trabajadores de Plataformas Digitales.-
Cada vez que se contrata a un trabajador de plataformas digitales hay que inscribirlo al
IMSS con al menos un salario mínimo general diario de la Ciudad de México. Si al
terminar el mes de calendario el trabajador no ha generado ingresos netos mensuales
equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su
trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado, el patrón deberá
presentar, dentro de los primeros cinco días naturales del mes inmediato posterior al
mes del aseguramiento, los movimientos afiliatorios de baja de las personas que no
califiquen como personas trabajadoras de plataformas digitales, debiendo notificarlo de
manera simultánea al IMSS y a dichas personas.

Los trabajadores que presten servicios a través de plataformas
digitales serán considerados trabajadores independientes si al final de cada mes no
alcanzan a generar el ingreso mensual neto a que se refiere la LFT y sus reglas, en
cuyo caso podrán tramitar su aseguramiento en el IMSS bajo el esquema de
incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social para personas
trabajadoras independientes.

Los trabajadores de plataformas digitales considerados
trabajadores independientes que hayan hecho uso de alguna prestación asociada a la
seguridad social, ya sea por cuenta propia o en favor de sus beneficiarios legales,
deberá registrarse y cubrir las cuotas obrero patronales a razón de un salario mínimo
general de la Ciudad de México, de forma retroactiva como incorporación voluntaria al
Régimen Obligatorio como persona trabajadora independiente, sujeto a los tiempos de
espera del artículo 83 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización. De lo contrario, se le cobrarán las prestaciones otorgadas
como atención a no derechohabiente, conforme a los costos unitarios vigentes.
En caso de que las prestaciones otorgadas sean solamente
prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, el IMSS solicitará a

Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-
Bienestar) el pago por atención a no derechohabiente de las prestaciones otorgadas a

la persona trabajadora de plataformas digitales o sus beneficiarios, con base en los
convenios que tenga suscrito con dicho organismo público descentralizado.

Si al terminar el mes de calendario el trabajador sí ha generado
ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la
Ciudad de México por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente
trabajado, el patrón deberá ajustar el salario base de cotización dentro de los primeros
cinco días naturales del mes inmediato posterior al mes del aseguramiento, para lo cual
deberán presentar los movimientos afiliatorios respectivos. El patrón deberá determinar,
retener y enterar las cuotas obrero patronales de dichos trabajadores.

d).- Riesgos de Trabajo.- Cuando se trate de un probable riesgo
de trabajo, deberá informarse al IMSS las circunstancias en las que ocurrió, conforme lo
establece la normatividad aplicable. El IMSS podrá solicitar información adicional para
el probable riesgo de trabajo.

Los trabajadores de plataformas digitales y que sufran un riesgo
de trabajo y no hayan generado ingresos netos equivalentes a por lo menos un salario
mínimo mensual de la Ciudad de México en el mes correspondiente, derivado del
desempeño en la plataforma serán consideradas personas trabajadoras de plataforma
digital para efectos de seguridad social y el patrón con quien hayan sufrido el accidente
o enfermedad de trabajo deberá cubrir el aseguramiento al régimen obligatorio del
IMSS durante el lapso de la(s) incapacidad(es) por riesgo de trabajo, cubriendo las
cuotas obrero patronales correspondientes.

En el caso de que la incapacidad sea expedida por un riesgo de
trabajo, ésta será calculada tomando el salario de cotización registrado. Si el salario
base de cotización fuera mayor al registrado originalmente, el monto de la incapacidad
deberá recertificarse considerando el importe del nuevo salario base de cotización.
e).- Pago de Cuotas.- En el caso de trabajadores de plataformas
digitales que generen ingresos netos mensuales equivalentes a, por lo menos, un salario mínimo general mensual de la Ciudad de México, el salario base de cotización
corresponderá a la división del total del ingreso neto mensual percibido en el mes de
que se trate, entre los días calendario del mismo mes.

Para la determinación de las cuotas obrero patronales, se
aplicarán las reglas establecidas en los artículos correspondientes al régimen financiero
de cada ramo de aseguramiento que el régimen obligatorio del Seguro Social.

En los primeros 5 días naturales calendario del mes
inmediatamente posterior al de aseguramiento, los patrones presentarán al IMSS la
información de altas y bajas, modificaciones de salario y ocupación para cada
trabajador en plataforma. Esto, utilizando la nueva versión del Sistema Único de
Autodeterminación (SUA) 3.6.6., la cual está vigente a partir del 25 de junio de 2025 y
permite la configuración de patrones de plataformas digitales.

Con base en la información presentada por el patrón de los
trabajadores de plataformas digitales dentro de los primeros 5 días calendario del mes
inmediatamente posterior al de aseguramiento, el IMSS expedirá una propuesta de
pago de cuotas obrero patronales, a más tardar el día 10 del mismo mes. En caso de
no recibir la información por parte del patrón, el IMSS elaborará la propuesta de pago,
con base en la información de los registros administrativos con que cuente.

El patrón de las personas trabajadoras de plataforma digital
deberá cubrir las cuotas obrero patronales a periodo vencido, a más tardar el día 17 del
mes inmediato posterior al de aseguramiento.

f).- Casos Especiales.- La persona trabajadora de plataformas
digitales que esté recibiendo alguna pensión en términos de la Ley del Seguro Social,
seguirá obteniendo dicha prestación, con independencia de su aseguramiento, en su
caso, como persona trabajadora de plataformas digitales.

El pago de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, a
la que se refiere el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, será compatible con el
aseguramiento como persona trabajadora de plataformas digitales.

g).- Prueba Piloto.- El IMSS tendrá un plazo de 180 días
naturales, contados a partir del 24 de junio del 2025 para que, a partir de los resultados
de la prueba piloto para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas
digitales, se preparen las iniciativas que con mayor detalle definirán los aspectos
relativos al cumplimiento de dichas obligaciones, mismas que serán presentadas ante
el poder legislativo para su discusión.

4).- Reglas en Materia de Registros de Contratos.-
Cada vez que se contrata a un trabajador de plataformas
digitales se debe firmar un contrato individual de trabajo cuyo modelo haya sido registrado en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a través del
denominado Sistema de Validación de Modelos de Contratos SiVa-Contratos.

5).- Reglas en Materia de Infonavit.-
El pasado 26 de junio del 2025 se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el “Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general el
Anexo Único del Acuerdo por el que se aprueban las Reglas de Carácter General que
emite el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores, con la finalidad de regular la participación del Instituto en la prueba
piloto que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del «Decreto por el que
se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de
Plataformas Digitales» publicado el 24 de diciembre de 2024”. Dichas Reglas también
contradicen la mayoría de los principios en materia de Infonavit aplicables al resto de
trabajadores, como a continuación se analiza.

a).- Aplicación de las Reglas del IMSS.- Como principio general,
el Infonavit se remite a las Reglas que en materia de IMSS analizamos en el inciso 2)
de la presente Circular Informativa.

b).- Pago de Aportaciones de Vivienda.- Los patrones de los
trabajadores de plataformas digitales deberán pagar el 5% de las aportaciones de
vivienda sobre el salario base de cotización definido por el IMSS, a que hicimos
referencia en el inciso 2) de esta Circular Informativa.

c).- Pago de Aportaciones de Vivienda por Trabajadores
Pensionados.- Para efectos del cumplimiento de obligaciones patronales en materia de
seguridad social ramo vivienda, el patrón deberá pagar las aportaciones
correspondientes a las personas trabajadoras de plataformas digitales aun cuando
estas tuvieran la calidad de pensionados.

d).- Pago de Aportaciones de Vivienda por Trabajadores en
Modalidad 40.- Para efectos del cumplimiento de obligaciones patronales en materia de
seguridad social ramo vivienda, el patrón deberá pagar las aportaciones
correspondientes a las personas trabajadoras de plataformas digitales aun cuando
estas estuvieren cotizando en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del
Seguro Social, también conocida como Modalidad 40.

e).- Cédulas de Determinación.- Los patrones, para la
determinación y pago del importe de las aportaciones que correspondan, podrán utilizar
el Sistema Único de Autodeterminación visible en
https://www.imss.gob.mx/patrones/sua Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en
los casos que lo considere conveniente y con carácter informativo, el Infonavit por
cuenta propia o por conducto del IMSS, pondrá a disposición de los patrones una
cédula de determinación que contenga una propuesta de determinación. La propuesta de determinación por concepto de aportaciones podrá ser incluida en la cédula de
determinación a que refieren los artículos 39 y 39-A de la Ley del Seguro Social.

6).- Régimen Fiscal.-
Cabe destacar que desde 2020, las personas físicas que
prestan servicios mediante plataformas digitales deben tributar conforme al régimen
fiscal especial de plataformas digitales incorporado a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, que sucintamente implica que son sujetas a las siguientes retenciones: (i)
transporte de pasajeros y entrega de bienes: 2.1 %; (ii) servicios de hospedaje: 4 %, y
(iii) enajenación de bienes y otros servicios: 1 %. Estas retenciones se consideran
pagos provisionales, aunque existe la opción de tratarlas como pagos definitivos,
siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT).

Como consecuencia de la reforma a la Ley Federal del Trabajo
en materia de trabajadores de plataformas digitales, se puede concluir que
actualmente no hay una armonización clara entre la Ley Federal del Trabajo y la Ley
del Impuesto sobre la Renta, por lo que las empresas de plataformas digitales y sus
trabajadores deberán mantenerse al tanto de los lineamientos que emita el SAT, ya
que las implicaciones fiscales serán determinantes para el cumplimiento correcto de
sus obligaciones tributarias, debiendo el SAT de aclarar próximamente las siguientes
interrogantes: ¿las plataformas deberán registrarse como retenedoras de sueldos y
salarios?, ¿se emitirá el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) de nómina a
estos trabajadores?, ¿se creará un nuevo régimen fiscal o se modificará el actual?
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración.
A t e n t a m e n t e .

Sánchez, Arellano Abogados.
Julio del 2025.

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