LEY SILLA
1).- Introducción.-
En el Diario Oficial de la Federación del pasado 19 de
diciembre del 2024 se publicó el “Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”, identificado coloquialmente
como Ley Silla, que crea nuevas obligaciones para los patrones en materia laboral,
que por su importancia a continuación se analiza.
2).- Contenido de la Ley Silla.-
La Ley Silla contiene las siguientes nuevas obligaciones para los patrones:
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
V. Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a
disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de
servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada
laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con
respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal
efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.
La misma disposición se observará en los establecimientos
industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
Artículo 133. Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus
representantes:…
XVII Bis. Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie
durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento
periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.
Artículo 423. El reglamento [interior de trabajo] contendrá:
I. Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo
destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante
la jornada
V. Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para
usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral de
conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V.
3).- Razón por la Cual Fue Emitida la Ley Silla.-
El objetivo de la Ley Silla es la reducción de los problemas de
salud a corto y largo plazo que genera estar de pie 8 horas continuas para las
personas trabajadoras que así laboran. Entre dichos problemas de salud, destacan
los siguientes: fatiga, insuficiencia venosa, tendinitis, surgimiento de várices,
lesiones en las rodillas, dolores musculares, hemorroides, lumbalgia, fascitis
plantar, enfermedad cardiaca e ictus (derrame cerebral).
Llama la atención que es igualmente perjudicial estar sentado todo el tiempo.
4).- Análisis Jurídico de la Ley Silla.-
Los aspectos jurídicos relevantes que se desprenden de la Ley Silla son los siguientes:
a).- Las sillas a que se refiere esta ley son con respaldo, y no necesariamente deben ser sillas ergonómicas.
b).- Las sillas deben ubicarse en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.
c).- Los sectores a los que sí les aplica la Ley Silla son:
servicios, comercio y centros de trabajo análogos (trabajos industriales que se
puedan desarrollar total o parcialmente sentados, o trabajos en el sector primario
que se puedan desarrollar total o parcialmente sentados).
d).- Los sectores a los que no se aplica la Ley Silla son:
agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, caza, industrias extractivas, industria de
la construcción y trabajo industrial, éste último siempre y cuando no lo permita la
naturaleza del trabajo.
e).- Como el artículo 132-V de la Ley Federal del Trabajo
obliga a proveer sillas para la ejecución de las funciones O para el descanso
periódico (una u otra), se contradice con el artículo 133-XVII de la propia ley, que
prohíbe a los patrones obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante la
totalidad de la jornada laboral en todos los casos y prohibirles tomar asiento
periódicamente durante el desarrollo de sus funciones. Por tanto, se debe realizar
una interpretación hermenéutica de ambos dispositivos al mismo tiempo,
armonizando el contenido de ambos.
En atención a lo anterior, la interpretación correcta, desde el punto de vista legal y práctico, de ambos dispositivos, sería la siguiente:
- Si resulta posible, los trabajadores deben ejecutar sus
funciones, en todo o en parte, sentados, con lo que se cumple la finalidad buscada. - Si no se puede lo anterior, se debe conceder a los
trabajadores un período de descanso, dentro de la jornada laboral, para descansar
en un lugar que tenga sillas a su disposición. Para trabajadores en jornada continua,
ese período debería ser la media hora de descanso a que se refiere el artículo 63
de la Ley Federal del Trabajo, la cual se puede dividir en dos partes iguales de 15
minutos cada una a lo largo de la jornada. Para trabajadores en jornada discontinua,
lo recomendable sería reducir en 15 o 20 minutos el tiempo de comida (donde, por
cierto, se les deben proporcionar sillas para descansar), para que en lugar del
tiempo disminuido se puedan crear uno o dos períodos adicionales para descansar
durante la jornada de labores, en un lugar que tenga sillas a su disposición.
f).- Salvo los períodos de comida, en que se interrumpe la
jornada laboral (salvo que los trabajadores queden a disposición del patrón en ese
período), los períodos de descanso en sillas, durante la jornada laboral, donde lo
trabajadores no laboren, se deben computar como parte de la jornada laboral.
g).- Por número suficiente de sillas debe entenderse las que
resulten bastantes para los fines para los cuales se requieren, en el entendido de
que las sillas se pueden utilizar de manera escalonada, por lo que no es necesario
contar con una silla para cada trabajador.
h).- La Ley Silla complementa lo dispuesto por el artículo 172
de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que en los establecimientos en que
trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas
a disposición de las madres trabajadoras.
i).- La Ley Silla implica cambiar los asientos de los comedores, si no tienen respaldo, por unas sillas con respaldo.
j).- Se debe incorporar forzosamente a los Reglamentos
Interiores de Trabajo: (i) cuáles serán los períodos obligatorios de reposo durante
la jornada de trabajo para que los trabajadores que ejecutan sus funciones parados
puedan descansar en sillas con respaldo, y (ii) las normas que regulen el derecho
de los trabajadores para usar las sillas con respaldo durante la jornada laboral.
k).- Es recomendable incorporar la regulación de las sillas no
sólo en el Reglamento Interior de Trabajo sino en las descripciones de puestos de
los trabajadores.
5).- Otras Alternativas Adicionales.-
Para proteger la salud de los trabajadores que normalmente
laboran parados toda la jornada laboral, otras alternativas que se pueden tomar en
consideración, que recomienda la Agencia Nacional de Salud Pública (Centers for
Disease Control and Prevention) de los Estados Unidos de América, son las
siguientes: utilizar tapetes especiales acojinados, plantillas para zapatos, media de
compresión y, si es posible, estaciones de trabajo que permiten estar de pie o
sentados o sillas ajustables. Al medir la efectividad de todas esas intervenciones,
llegaron a la conclusión de que el “movimiento dinámico” era la mejor solución, lo
que quiere decir que los trabajadores que tuvieron la libertad de cambiar fácilmente
de postura, ya sea de pie o sentado o hasta caminar, tuvieron beneficios en la salud.
6).- Entrada en Vigor de la Reforma.-
La reforma que se analiza entrará en vigor a los 180 días
naturales de su publicación, esto es, el día 17 de junio del 2025. La Secretaría del
Trabajo y Previsión Social deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores
a dicha fecha, que vencen el 16 de julio del 2025.
7).- Sanción por No Cumplir con la Ley Silla.-
Los patrones que no cumplan con la Ley Silla pueden hacerse
acreedores a una multa que puede oscilar entre 50 y 5000 veces la Unidad de
Medida y Actualización (UMA), es decir, entre $5,657.00 y $565,700.00, conforme
al artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración.
A t e n t a m e n t e .
Sánchez, Arellano Abogados.
Febrero del 2025.