CIRCULAR INFORMATIVA

Centro de Servicios Compartidos

Los servicios u obras complementarias o compartidas (conocidos como shared services o back office) prestados entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.

 

Debe ponderarse muy bien si se registran o no ante la STPS, ya que si se registran se aplicaría en automático el articulo 19 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y el centro de servicios compartidos tendría que tener la misma clase y fracción de riesgo que la empresa de mayor clase de riego a que prestan sus servicios.

 

El concepto de Grupo Empresarial está en el artículo 2 fracción X de la Ley del Mercado de Valores y dice que es el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se consideran como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

 

Resulta indispensable analizar y, en su caso, reestructurar los objetos sociales de las distintas empresas involucradas, incluyendo, en su caso, los objetos sociales de los principales proveedores, cuidando el impacto fiscal de ello, para que los conceptos sigan siendo deducibles.

 

Es totalmente legal que una empresa del grupo proporcione servicios al resto del grupo, ero no pueden proporcionar personal sino servicios, pues el SAT tiene que verificar que exista la materialidad con los entregables del servicio, adjunto a la factura.