CIRCULAR INFORMATIVA

AVISO DE RESCISION

Aviso de Rescisión (Artículo 47 Parte Final)

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la recisión y la fecha o fechas que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal Laboral competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de recisión.

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola presumirá la separación no justificada salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.

Aviso de Rescisión Ante la Junta (Artículo 991)

En los casos de rescisión previstos en el artículo 47, el patrón podrá acudir ante el Tribunal Laboral competente a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo. El Tribunal, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.

Aviso de Rescisión (Artículo 47 Parte Final)

Aviso en forma indistinta, al trabajador o al Tribunal Laboral.

Es para evitar probar el hecho negativo consistente en que el trabajador se negó a recibir el aviso de despido. 

La falta de aviso presume que el despido se considere injustificado, salvo prueba en contrario.

 Para el trabajador la prescripción comienza a correr hasta que reciba personalmente el aviso de rescisión.

Atentamente.

Sánchez, Arellano Abogados.