CIRCULAR INFORMATIVA

Aspectos Relevantes de las Modificaciones a los CFDI’s de Nómina

 

1).- Principales Cambios CFDI V 4.0 con Complemento Nóminas V 1.2

 

  • Nombre y código postal del domicilio fiscal del Receptor. (constancia de situación fiscal)
  • Régimen fiscal del receptor (605).
  • Uso CFDI CN01.
  • Nuevos campos y nuevo catálogo.

 

Periodo de Transición CFDI V 3.3. a V 4.0

 

Resolución Miscelánea Fiscal 2022 Décimo séptimo transitorio.

 

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2022. Lo anterior también será aplicable a los completos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

 

2).-Cancelación de CFDI´s de Nóminas

 

Resolución Miscelánea Fiscal 2022 2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Para los efetos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF… los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

 

  1. Por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan.

 

04 Servicio de Cancelación

  • Se modifica el esquema y se incluye el motivo de cancelación.
  • Se incluye el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.
  • Se adecúan las validaciones para limitar la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido.
  • Facturas globales emitidas por contribuyentes del régimen simplificado de confianza (RESICO).

 

Todas las solicitudes de cancelación a partir del 1 de enero del 2022 deberán incluir el motivo de la cancelación, conforme al siguiente catálogo:

 

Clave 01.- Comprobante emitido con errores con relación.

Clave 02.- Comprobante emitido con errores sin relación.

Clave 03.- No se llevó a cabo la operación.

Clave 04.- Operación nominativa relacionada de una factura global.

 

Cuando se selecciones la clave 01, se deberá habilitar un campo adicional para registrar el folio fiscal que sustituye al comprobante.

 

3).-Corrección de CFDI´s de Nóminas 2021 con Errores

 

Resolución Miscelánea Fiscal  2022 2.7.5.6. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2021.

 

Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores y omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

 

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2021 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2021 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

 

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39

 

Cancelación de CFDI´s  (Art. 29-A, tercero, cuarto y quinto párrafos después de la fracción IX CFF)

 

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

 

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar la aceptación a que se refiere el párrafo anterior, así como las características de los comprobantes fiscales digitales por Internet o documentos digitales a que se refiere el artículo 29, primer y último párrafo de este Código en el caso de operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

 

Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.

 

MANEJO INTEGRAL DE LOS CFDI’S DE NÓMINA BAJO LAS NUEVAS REGLAS DE LOS CFDI´s VERSIÓN 4.0