CIRCULAR INFORMATIVA

ALTERNATIVAS DEL PERSONAL DISCRIMINADO SEGÚN LA CONAPRED

Cuando una persona se sienta vulnerada en sus derechos por una presunta conducta discriminatoria en materia laboral por parte de una empresa o patrón, podrá presentar, en términos de los artículos 43 a 79 Ter de la Ley, una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), que es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Recibida la queja, el Conapred notificará a la empresa o patrón que presuntamente haya cometido conductas discriminatorias en materia laboral, el contenido de la queja, para que rinda un informe dentro de los 10 días siguientes, afirmando refutando o negando los hechos, y citándola para una audiencia de conciliación dentro de los 15 días siguientes.

En la audiencia de conciliación, el Conapred intentará avenir a las partes, salvo que el contenido de la queja se refiera a casos graves, donde no procederá la conciliación. Al desarrollarse la audiencia el conciliador expondrá un resumen de la queja, exhortando a las partes a resolverla. De llegar a un acuerdo, se suscribirá un convenio conciliatorio, que tendrá el carácter de cosa juzgada y traerá aparejada ejecución.

De no lograrse la conciliación entre las partes, se abrirá la etapa de investigación, en la que el Conapred podrá solicitar la rendición y desahogo de las pruebas que estime necesarias. También está facultado para realizar inspecciones a los lugares donde se presuma ocurrieron los hechos, citar testigos, o cualquier otra acción que estime conveniente.

Si al concluir la investigación no se comprueba la comisión del acto o práctica discriminatorio, la Conapred dictará un acuerdo de no discriminación. En caso contrario se formulará la resolución que contendrá una síntesis de los puntos controvertidos, las motivaciones y fundamentos de derecho, así como los resolutivos que precisen su alcance y las medidas de reparación y  administrativas procedentes, siendo éstas últimas cualquiera de las siguientes: la impartición de cursos o talleres que promuevan la igualdad de oportunidades; la fijación de carteles que promuevan la modificación de conductas discriminatorias; la presencia de personal del Consejo para verificar la adopción de las medidas que resulten necesarias y/o la publicación  de la resolución dictada por el Consejo en los medios impresos o electrónicos de comunicación.

De igual modo, la resolución aplicará, en su caso, las siguientes medidas de reparación:

  •  Restitución del derecho conculcado.
  •  Compensación por el daño ocasionado.
  •  Amonestación pública.
  •  Disculpa pública o privada.
  •  Garantía de no repetición del hecho sancionado.

Las resoluciones de la Conapred, así como los acuerdos conciliatorios celebrados ante ella, se considerarán como título ejecutivo base de la acción, para que el agraviado pueda solicitar el pago de la compensación ante la autoridad judicial competente.

Tanto las medidas administrativas como las de reparación, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal atinente.

Contra la resolución de la Conapred se podrá interponer el recurso de revisión, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.