ACLARACIÓN DEL INFONAVIT SOBRE LA REFORMA AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL INFONAVIT

La Coordinación de Recaudación y Cobranza Fiscal del Infonavit
emitió el pasado 30 de junio del 2025 una opinión oficial sobre la correcta interpretación
de la reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit relativa a descuentos de
amortizaciones de crédito en casos de ausencias e incapacidades de los trabajadores.
Como se recordará, la reforma a la Ley del Infonavit publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero del 2025 establece en su artículo
29, segundo párrafo, que:
La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II
anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en
los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso
oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de
incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social,
subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la
obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se
suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del
Seguro Social.

Sobre esta reforma, el Consejo de Administración del Infonavit,
en sesión celebrada el 19 de marzo del 2025, aprobó la expedición del siguiente Aviso:
AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO
EN GENERAL EL PLAZO LEGAL OTORGADO A LOS PATRONES A
EFECTO DE REALIZAR LOS AJUSTES A SUS SISTEMAS Y
PROCESOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS PARA DETERMINAR,
REALIZAR Y ENTERAR LOS DESCUENTOS A LOS SALARIOS DE
SUS TRABAJADORES QUE SE DESTINEN AL PAGO DE ABONOS
PARA CUBRIR PRÉSTAMOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO CON
BASE EN LA REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 21 DE FEBRERO DE 2025, EN LOS TÉRMINOS
QUE SE INDICAN.
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 16
fracciones II, XII y XX; 23 fracciones I y X, todos de la Ley del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 4o. fracción V
del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores; así como la Resolución RCA-14500-03/25 de 19 de marzo de 2025 del Consejo de Administración del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como los demás
ordenamientos aplicables, se hace del conocimiento de los acreditados,
derechohabientes, patrones y demás público en general, que se
reconoce un plazo razonable para la transición en la implementación de
la reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, prevista en el DECRETO POR EL QUE
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE VIVIENDA CON
ORIENTACIÓN SOCIAL, publicada en el Diario Oficial de la Federación
del 21 de febrero del 2025, vigente a partir del día siguiente al de su
publicación, por lo que los patrones deberán realizar los ajustes a sus
sistemas y procesos para determinar, realizar y enterar en términos de
la legislación aplicable, los descuentos a los salarios de sus
trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos
otorgados por el Instituto, para aplicar esta disposición a partir del pago
de salarios correspondientes al 4o. bimestre de 2025; esto es, los
correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a
más tardar el 17 de septiembre de 2025.

La novedad de la reforma, en correlación con el Aviso arriba
transcrito, consiste en que, a partir del 1 de julio del 2025, hay obligación de pagar al
Infonavit las amortizaciones de crédito en caso de ausencias o incapacidades del
trabajador (cuando antes no existe esa obligación).

Ahora, la Coordinación de Recaudación y Cobranza Fiscal del
Infonavit ha emitido con fecha 30 de junio del 2025 una opinión oficial sobre la correcta
interpretación de la reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit relativa a descuentos
de amortizaciones de crédito en casos de ausencias e incapacidades de los
trabajadores, en contestación a una petición de aclaración que le realizó la Federación
Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C., misma
que se adjunta al presente por su relevancia práctica.

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración.
A t e n t a m e n t e .

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